Sentencia de la Corte Internacional de Justicia



SEÑOR DIRECTOR

El 1 de octubre conoceremos la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En 2013, Bolivia demandó a Chile y pidió que la Corte declare que Chile tiene la obligación de negociar en orden a alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico; que ha violado esa obligación, y que debe cumplirla de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en forma efectiva.

Tras esto, Chile interpuso una excepción preliminar, que la CIJ sentenció precisando algunos aspectos que son de especial atención. Entre ellos, el Tribunal estimó que "incluso asumiendo que la Corte decidiera esa obligación, no sería tarea de la Corte determinar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de esa obligación". En otras palabras, en esta decisión anuncia que a lo más que podría llegar al decidir el caso es a reconocer la existencia de una obligación de medio o conducta y no de resultado. Chile se defendió sosteniendo que no existe tal obligación y que, de estimarse por la Corte que ésta existe, ya se encontraría totalmente cumplida.

Es importante insistir también que este juicio no es un caso sobre reivindicación marítima, dado que Bolivia no ha pedido que se declare que tienen derecho a una salida al mar, reconociéndolo el mismo tribunal en su fallo.

Así las cosas, varios escenarios se abren: que la CIJ estime que no existe tal obligación o que, habiendo surgido, Chile ya la cumplió. Que considere que ésta no se ha cumplido y nos ordene hacerlo. Aunque si sigue este razonamiento en la sentencia preliminar no podría señalar cuál es el resultado concreto al que debemos llegar y que éste dependería de la voluntad de las partes.

Entre estas probabilidades se podría pensar en otras opciones intermedias, en las que la Corte pudiese precisar modalidades de la negociación, como establecer un plazo o condiciones de la misma, o "invitar" al diálogo entre las partes.

Pero el día 1 sabremos cuál es en definitiva su resolución.

Paulina Astroza Suárez

Profesora de Derecho Internacional Universidad de Concepción

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