Sucesión en Venezuela



SEÑOR DIRECTOR

Según el artículo 233 de la Constitución venezolana, la ausencia absoluta del Presidente de la República la suple el presidente de la Asamblea Nacional. La vacancia derivaría de la antijurídica elección de Maduro, el día 20 de mayo de 2018, convocada por una ilegítima constituyente creada en el 2017, como contrapeso a la referida Asamblea Nacional controlada por la oposición. Dicha elección presidencial no contó con las garantías institucionales mínimas, fue desconocida por la propia Asamblea Nacional, la OEA y gran parte de la comunidad internacional.

Dado, entonces, que el período de Maduro iniciado el 14 de abril de 2013 expiró el pasado 10 de enero, y dada su inconstitucional reelección del 2018, el diputado Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, supliría la falta absoluta descrita y habría elecciones en los siguientes 30 días, como dispone el citado artículo 233.

Si bien lo anterior pareciera medianamente claro desde un punto de vista jurídico, el poder real lo sigue ejerciendo Maduro, en la medida en que mantenga el control de la coacción estatal, instrumento necesario para ejecutar los actos del Estado. Por ello, un cambio de régimen en Venezuela requiere que la Fuerza Armada venezolana, verdadero sostén de Maduro, reconozca como Presidente de la República y Comandante en Jefe de la mencionada Fuerza al diputado Guaidó. Mientras ello no ocurra, Maduro continuará en el gobierno.

Juan Luis Modolell G.

Profesor de Derecho Penal U. Alberto Hurtado Exdecano Facultad de Derecho UCAB (Venezuela)

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