TC no es una institución a la carta

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La sede del Tribunal Constitucional en calle Huérfanos.


Como si ya fuese un mal chiste repetido, nuevamente el Tribunal Constitucional (TC) está siendo foco de críticas y de peticiones de reformas profundas. Los dardos van dirigidos principalmente a su falta de legitimidad y su rol "antidemocrático". Frente a este diagnóstico, los críticos del TC han planteado distintas soluciones, que van desde eliminarlo, hasta realizar una serie de reformas de distinta graduación.

Sin referirnos a las "soluciones" enfoquémonos un momento en los reparos que se le realizan al TC, y de qué manera dichas críticas están sustentadas en una serie de errores históricos y jurídicos.

En lo que respecta a la crítica sobre la legitimidad del TC -aludiendo a que se trataría de un "enclave autoritario"- parece olvidarse que fue la reforma constitucional de 1970, apoyada por el ex Presidente Frei Montalva, la que incorpora por primera vez en Chile un Tribunal para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de los proyectos de ley (control preventivo). Parece olvidarse también, que fue la reforma constitucional del 2005 aprobada durante el mandato del ex Presidente Lagos, la que introdujo el conocimiento de los requerimientos de inaplicabilidad (control ex-post) al TC y también determinó su actual composición.

Se ha cuestionado también la institucionalidad del TC, ya que se trataría de un órgano no representativo y a su vez contra-mayoritario. Frente a esta crítica, es necesario recordar que la lógica de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado requiere que el rol que cumplan los jueces constitucionales (y jueces en general) sea distinto al de los órganos de representación democrática. Así, para que exista una república democrática se debe buscar la protección de algunas reglas y derechos básicos, especialmente de los más débiles, y eso exige establecer límites al poder estatal (y por tanto al legislador). Esta es una de las razones de por qué países desarrollados y que gozan de una institucionalidad sólida como Alemania, Estados Unidos y Francia tienen Cortes Constitucionales.

Estar en desacuerdo con ciertos fallos no es fundamento suficiente para debilitar el rol del TC, especialmente cuando dichas sentencias no son del agrado o conveniencia de un conglomerado político o de ciertos grupos de interés. No lo fue cuando en 1985 el TC falló en contra del gobierno militar, lo que permitió la realización del plebiscito de 1988; o cuando el TC determinó la eliminación de la tabla de factores en el fallo Isapre, y seguramente no lo fue, para algunos, cuando el TC determinó la constitucionalidad del aborto en tres causales.

No es responsable criticar e intentar debilitar a una institución solo cuando sus sentencias nos desagradan. Más aún cuando esa institución cumple el rol esencial de resguardar la constitucionalidad de las leyes en tramitación y el resguardo de los derechos fundamentales.

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