Tribunal Constitucional y control preventivo

Fachadas Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional (TC), creado en 1970, y al que se le ha dado la autonomía necesaria para poder velar por la supremacía de la Constitución Política y resolver conflictos entre poderes y autoridades del Estado, ha jugado un papel fundamental en el desarrollo y madurez institucional del país. Es por ello que resguardar y reforzar su rol introduciendo reformas que lo hagan más eficiente y despejen dudas en ciertas áreas -como en lo relativo al proceso de designación de sus miembros o en el número de sus integrantes- parecen cambios necesarios para avanzar en una modernización de la institución.

Esto adquiere especial relevancia cuando el Tribunal recurrentemente ha sido objeto de críticas atribuyéndole un comportamiento de "tercera Cámara" en el proceso legislativo -actuando de manera "contramayoritaria"- o de intromisión en ámbitos propios del Poder Judicial, al determinar suspensión de causas en proceso; asimismo, voces de corte populista han demandado su supresión por supuestamente torcer la voluntad popular representada por el Poder Legislativo.

Un elemento que claramente estará en la futura discusión, y que es materia de una propuesta -dentro de 25- que aborda el informe preparado por una comisión transversal de importantes académicos e investigadores, es reformar el control preventivo de constitucionalidad. Hoy el TC en forma previa a su promulgación, debe pronunciarse respecto de "las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de éstas" y sobre "cuestiones que se le planteen sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso". Sin embargo, la oportunidad en que lo hace es lo que genera cuestionamientos, ya que se percibe contaminado por la propia discusión legislativa y su trasfondo de luchas políticas. Es por ello que la comisión propone transformarlo en un "control represivo facultativo" posterior a la promulgación y anterior a la publicación de la ley.

Más allá de la oportunidad, en que no se ve una razón relevante para condicionarla a la promulgación de las normas y no hacerla inmediatamente concluida la discusión legislativa -evitando así avanzar en un proceso para luego anular parte de lo promulgado-, es válido que se debata sobre la mejor forma de ejercer un control, sin perder de vista la importancia de que se preserve un mecanismo que garantice la debida observancia de la Constitución tanto en la forma como en el fondo del proceso y resultado del trabajo legislativo, lo que ha permitido subsanar graves inconstitucionalidades en proyectos como el de interrupción del embarazo en tres causales, la reforma laboral que consagraba la titularidad sindical en la negociación en las empresas y la ley del Sernac, entre otros. En ese sentido, resulta fundamental que el Congreso eleve sus propios estándares para evitar la aprobación de proyectos que vulneren la carta fundamental, porque ello supone un deterioro en la calidad del trabajo legislativo.

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