Tribunales en conflicto

Ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, presidente de la Tercera Sala.
Foto: Agencia Uno.


La resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema, en que se declara competente para conocer de los fallos del Tribunal Constitucional, generó un conflicto inédito en nuestra historia republicana. A las dimensiones jurídicas del problema se deben agregar las consideraciones políticas de la disputa y el trasfondo que les sirve de contexto.

La democracia requiere tanto de sus tribunales como del Congreso y de los otros órganos que, sean de naturaleza electoral o no, conforman un sistema equilibrado de ejercicio del poder que garantice la libertad y los demás derechos fundamentales de las personas. Así como no hay democracia sin estado de derecho, tampoco hay estado de derecho sin tribunales fuertes e independientes.

Pero la fuerza del sistema jurisdiccional se basa en su capacidad de hacer cumplir las leyes, de manera que todos, gobernantes y gobernados, nos sujetemos al cumplimiento de reglas objetivas. La ley y la independencia del juez son las que nos protegen del arbitrio del poderoso; así las conductas se vuelven predecibles, porque existe eso que llamamos certeza jurídica.

Puede ser por el desprestigio de los políticos, por el divorcio entre las expectativas de la gente y lo que es posible en los sistemas que conforman una sociedad tan compleja como la actual o por la frustración que producen las limitaciones materiales en un mundo globalizado e informado, pero el hecho es que progresivamente los jueces han ido sustituyendo al legislador en su pretensión de conformar un orden social justo.

La noción abstracta de justicia contenida en la norma ya no es suficiente para tribunales que parecen sentirse compelidos a resolver lo que consideran inequidades sociales expresadas en los casos particulares. Sin embargo, el estado democrático de derecho no consiste en reemplazar el arbitrio del gobernante por el del juez, sino en suprimir, hasta donde es posible, toda forma de arbitrio.

El Tribunal Constitucional y la Corte Suprema son esencialmente tribunales de derecho, el primero cautela la vigencia de la Constitución y el segundo, la correcta y uniforme aplicación de la ley, por ende sus resoluciones deben ser definitivas; el conflicto parece ser, entonces, una disputa para liberarse del "cerco" que significa una ley superior cuya interpretación corresponde a un tercero.

Reducir todo solo al carácter o ideas de ciertos jueces es un error, como lo es anunciar reformas constitucionales -que tácitamente dan la razón a la Tercera Sala- para resolver el conflicto-. También es el debilitamiento de las instituciones políticas el que está permitiendo el desequilibro de un sistema complejo, de órganos con distintas competencias, que es esencial para la libertad y la seguridad individual.

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