Un encargo extraño



Por Jorge Burgos, abogado

El Presidente de la República anunció, en declaración ante los medios de comunicación, que convocaba a expertos constitucionales y exparlamentarios, a pronunciarse, sobre la cuestión -por desgracia cada vez recurrente- en que han caído algunos congresistas al presentar, tramitar en ocasiones y aprobar mociones para las que, manifiestamente, no tienen facultades.

Hasta allí en una lectura simple el intérprete podría concluir loable preocupación, que puede ayudar a una cuestión jurídica opinable. Sin embargo, una segunda lectura, más reposada, permite concluir lo contrario, no hay causa que justifique el encargo público.   

Las normas constitucionales que establecen la “Formación de la ley” son claras al fijar los orígenes de las leyes -mensajes del Presidente de la República o moción de los miembros del Parlamento- y luego da reglas sobre aquellas que corresponden a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.     

Que se haya instalado la reprochable práctica de saltarse el claro tenor y espíritu del sistema de creación de la ley es una cuestión política, por cierto grave, pero que no da cuenta de una discusión jurídica susceptible de ampararse en problemas de interpretación o obscuridades normativas que requieran de una propuesta de solución emanada de expertos.   

Tan es así, que al analizar las justificaciones de los autores de las mociones que de manera más contumaz han invadido atribuciones del Ejecutivo, uno no encontrará argumentación justificante de derecho, por el contrario, hay un reconocimiento, a veces incluso expreso, de ausencia de facultades para legislar. Los argumentos apelan a consideraciones de otra índole, más bien emocionales.     

Por cierto que es legítimo que a más de alguien pueda no gustarle el largo listado de iniciativas legales que son reservadas en la Constitución al Presidente de la República; cabe recordar que aquellos como nunca antes tienen la posibilidad, en la próxima discusión de una nueva Constitución, de plantear la cuestión.

Bueno, eso sí, sería traer a colación que este sistema de formación de la ley ha sido virtuoso, particularmente en aquellas disposiciones que cautelan que el gasto fiscal jamás pueda provenir del Parlamento. Se imagina el lector qué hubiera ocurrido con “la regla fiscal” del expresidente Lagos, tan útil en estos duros tiempos de no existir la norma en comentario.   

En estos años -del 90 a esta parte- se han presentado decenas de reformas constitucionales, que yo recuerde nunca se ha incluido, seriamente, una que abra la iniciativa en gasto público. El proyecto de nueva Constitución que alcanzó a ingresar la expresidenta Bachelet -en una mala decisión retirado por la actual administración- no innovaba en esta materia, salvo en lo que se refiere a iniciativa popular de ley, la que en todo caso no podía  invadir lo que es de impulso de los poderes colegisladores.   

La norma vigente es precisa para cautelar su aplicación: hay instrumentos, falta, parece, la voluntad de ocuparlos.

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