Un modelo inadecuado



Por Gonzalo García P., director del Departamento de Derecho Penal, Universidad de Los Andes

No existen “dogmas de fe” que limiten sustantivamente a la Convención Constitucional en el diseño del Ministerio Público (MP). Sin embargo, sí hay ciertas condiciones objetivas que permiten evaluar si un diseño institucional es bueno, malo o, al menos, es eficiente o ineficiente en el logro de sus objetivos. Precisamente a esa clase de parámetros objetivos corresponde someter las propuestas que ha formulado la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional relativas a la dirección del MP y particularmente a la sustitución de una autoridad unipersonal (el fiscal nacional) por un ente colectivo (el Consejo Superior del Ministerio Público). Un diagnóstico negativo relativo a la pérdida de autonomía, objetividad y transparencia del Ministerio Público explica la solución estructural de la propuesta. Se incorpora un ente de gobierno colectivo, de composición esencialmente mixta (tres elegidos por fiscales, uno por funcionarios administrativos y tres elegidos por el Congreso) y sometido a responsabilidad difusa y de carácter política.

Un primer parámetro objetivo dice relación con la capacidad de la propuesta para garantizar de mejor forma la adopción de decisiones autónomas, objetivas y transparentes. El problema que presenta es que, si bien sumar un “corporativismo” en la dirección puede brindar mayor objetividad, transparencia y diversidad, no es el mejor sistema para garantizar autonomía. Por una parte, se vuelve un sistema más propenso a las presiones de intereses externos. Por otra parte, el sistema de selección agrega la incorporación de un elemento de influencia externa en la gobernanza de la institución: tres consejeros de selección política. Si bien esta propuesta ha tenido el cuidado en exigir ciertas condiciones y la previa selección por el Consejo de Alta Dirección Pública, la elección final es encargada al Congreso Plurinacional. Si se adiciona el hecho de que es ese mismo Consejo Superior de la institución el que debe elegir y seleccionar -probablemente también influido por criterios políticos- a los fiscales regionales, fiscales adjuntos y demás funcionarios, entonces el cóctel de la politización institucional queda servido. De más está decir que este modelo de gestión presenta el problema de que su responsabilidad política y social termina siendo diluida y poco clara.

El segundo parámetro objetivo es el relativo a la eficiencia en el logro de metas y objetivos. El Consejo Superior propuesto es un órgano esencialmente burocrático y no necesariamente técnico, lo que se expresa en las exigencias del cargo y su configuración estamental (incluye funcionarios administrativos). En ese sentido, aparece como lógico que no se le encargue fijar políticas de persecución penal general (es del comité técnico del MP), y sí, en cambio, la supervigilancia, evaluación de desempeño, designación de fiscales o definición de presupuesto. Incompatible con su composición (no exclusivamente técnica) es, sin embargo, que se le encargue la dirección técnica del organismo, lo que pone en riesgo el apego a la ley. Aquella dirección además se ve afectada por la configuración colectiva del ente. Ésta, no asegura la eficiencia de las decisiones ejecutivas y unitarias que son propias del actuar habitual del organismo. Pero, al mismo tiempo, se genera el riesgo de que la falta de consensos entre sus integrantes anule la reacción o haga francamente tardía la persecución penal. En nuestro país hay vasta experiencia negativa en el punto.

Esta opinión no se trata de un rechazo a ciegas al modelo de cuerpos colegiados, sino del diseño más coherente y eficiente para la dirección del MP.

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