Un proyecto singular

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El proyecto de nueva Constitución enviado por la expresidenta Bachelet al Congreso es singular por varios motivos: el momento en que se presenta, su relación con la Constitución vigente, y también por algunos de los cambios que propone.No recuerdo otro caso en que el texto de una nueva Constitución haya sido enviado al Congreso pocos días antes de cesar en su cargo quien lo presenta. El proyecto Bachelet guarda en esto cierto parecido con el proyecto de reforma constitucional de Jorge Alessandri de 1964, presentado en los meses, pero no en los días finales de su mandato. Ese proyecto, apenas si fue objeto de un debate inicial en el Congreso.

Paradojal es la relación del proyecto con la Constitución vigente, la aprobada en 1980 pero que en su texto reformado de 2005 lleva las firmas de Ricardo Lagos como Presidente de la República y de sus ministros, entre los que aparece como ministro de Hacienda quien también lo fue en el gobierno saliente, Nicolás Eyzaguirre. Pero éste no es el vínculo más peculiar de la Constitución con el texto presentado para sustituirla.

El mensaje presidencial enfatiza que la Constitución de 1980 supuso una ruptura con la tradición de nuestro país, tradición que ahora se restauraría con la nueva Constitución. Si lo que el mensaje reitera fuera cierto, el proyecto debiera presentar grandes y notorias diferencias con la Constitución actual, responsable de haber roto con la tradición constitucional chilena. Pero ello no ocurre.

Al contrario, la comparación entre uno y otro texto presenta similitudes, siendo idénticos buena parte de sus artículos. El número de sus capítulos y el título de los mismos coincide, y las variaciones son mínimas, de las que la más significativa es el cambio de "Poder Judicial" por "La Jurisdicción". Más significativo, sin embargo, es que en su conjunto la principal fuente en que se inspira el proyecto que restauraría la tradición constitucional interrumpida por la de 1980, es precisamente la Constitución que habría interrumpido esa tradición.

Sin embargo, en el proyecto aparecen disposiciones que, de aprobarse, introducirían profundas modificaciones al régimen constitucional. Señalo algunas: el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, la eliminación del mandato dirigido al legislador de proteger la vida del que está por nacer, la judicialización de los derechos sociales, el otorgamiento de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materias laborales, económicas y sociales, la disminución de las facultades del Tribunal Constitucional para controlar la constitucionalidad de los proyectos de ley y su transformación en tribunal de segunda instancia en materia de protección de los derechos constitucionales, materia ésta en que dejan de intervenir las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

A primera vista, pues, una Constitución parecida a la actual, pero en asuntos relevantes muy diversa, y que no restaura sino que rompe con la tradición constitucional chilena.

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