Una legislación coherente y respetuosa de los animales

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El mes de septiembre en Chile nos invita a reflexionar sobre nuestras tradiciones, tales como el rodeo. En el año 1962, por medio del oficio N° 269 del Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, se reconoció como disciplina deportiva al rodeo chileno, "actividad" que trata básicamente sobre dos jinetes montados sobre un caballo que deben arrear y atajar a un novillo en tres oportunidades consecutivas.

Nuestro ordenamiento jurídico sanciona penalmente los actos de maltrato o crueldad con animales, sin embargo, la Ley N° 20.380 sobre protección animal y la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, conocida también como "Ley Cholito", son insuficientes para otorgar una acabada protección de los animales. Esto debido a que excluyen expresamente de su ámbito de protección a actividades tales como el rodeo, pues éstas se rigen por su propio reglamento.

Desde una perspectiva científica, se ha sostenido que los animales tienen la capacidad de sentir dolor y sufrimiento. Un ejemplo empírico ocurre durante la Conferencia sobre la Consciencia en Humanos y Animales No Humanos, celebrada el año 2012 en el Reino Unido, allí se publicó por connotados científicos la Declaración sobre la Consciencia de Cambridge. Ésta evidenció que los animales, al igual que los humanos, poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales.

Adicionalmente, cabe mencionar que el concepto de que los humanos tenemos ciertos deberes de cuidado y respeto a los animales no es nuevo, esto ha sido desarrollada por diversas religiones y por antiguos filósofos. Así las cosas, la filósofa estadounidense Martha Nussbaum critica las concepciones contractualistas y utilitaristas de autores como Immanuel Kant y expone el valor original que tenía Aristóteles sobre la vida animal, entendiendo que debemos admirar la naturaleza en todas sus formas y adaptar éticamente los valores de la vida animal.

Más aún y, tal como lo describió el fallecido escritor y filosofo norteamericano Tom Regan en su libro "The Case for Animal Rights", si reconocemos en los animales un valor inherente a no ser dañados y consideramos incorrecto generar innecesariamente un sufrimiento y abuso a los animales, luego, esta tradición no puede ser tolerable, toda vez que el uso de animales en este tipo de actividades genera un incuestionable maltrato y sufrimiento.

La idea de que los humanos contamos con un derecho por el cual animales deben experimentar sufrimiento, soportar lesiones que menoscaben gravemente su integridad física y/o provoquen su muerte para satisfacer el entretenimiento humano, es cruel y perversa. Debemos cuestionarnos, en serio, si es posible justificar una violencia desmedida por el mero hecho de ser una "tradición" o "entretención".

Por su parte, nuestro legislador ha establecido que toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal, es sancionado con multas y penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, más penas accesorias -en ciertos casos- de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Entonces, cabe preguntarnos si es consecuente y razonable que una misma conducta de violencia y abuso extremo de animales, tal como lo es el rodeo, esté constituida como excepción despenalizada.

Actualmente, se discuten en el Congreso más de seis proyectos de ley sobre protección de animales, es de esperar un pronto avance en estas materias de modo tal de contar con una legislación coherente y respetuosa de la dignidad de los animales no humanos.

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