¿Única vez?
SEÑOR DIRECTOR
Comprobar el valor de la palabra empeñada de algunos políticos es tan simple como revisar el texto de la modificación constitucional que permitió el primer retiro: “… autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta...”
Ignacio Garay P.
Abogado
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.