Uso de la fuerza



SEÑOR DIRECTOR

Los encapuchados que atacaron violentamente y quemaron el furgón policial en la calle Pío Nono el viernes 12 sabían que los carabineros no usarían sus armas.

Los carabineros que iban a bordo huyeron del lugar porque sabían que si las usaren serían condenados por “violación de derechos humanos”, por “uso excesivo de la fuerza” u otras figuras delictivas.

Los carabineros saben que la ley los exime de responsabilidad penal si usan sus armas en defensa propia y en otras circunstancias (arts. 410, 411 y 412 CJM), pero también saben que por sobre la ley tienen primacía los decretos supremos que restringen extremada, imprudente y absurdamente el uso de la fuerza; que les impiden cumplir con las funciones que les son propias y que los limitan a actuar como meros espantajos, sin capacidad disuasiva o represiva alguna, dejándole el campo libre a los subversivos, terroristas, guerrilleros y vándalos, para que actúen impunemente, quemando, saqueando, asesinando, destruyendo bienes públicos y privados o cometiendo actos de violencia insurreccional sin resistencia eficaz alguna.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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