El valor de la jurisprudencia

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Sin probablemente darse cuenta, quienes intentaron la desafortunada acusación constitucional contra tres ministros de la Corte Suprema pusieron sobre la mesa un tema poco analizado sobre nuestro sistema de justicia: el de los efectos de las sentencias. Recordemos que el cuestionamiento a los ministros fue no haber realizado el control de convencionalidad al momento de conceder ciertas libertades condicionales, que no es otra cosa que haber considerado en ellas los tratados internacionales de derechos fundamentales, como también la jurisprudencia relativa a los mismos dictada por la Corte Interamericana. Eso último es lo que nos interesa.

El tema es relevante, dado que tradicionalmente ha imperado en el país la noción del efecto relativo de las sentencias establecida en el Código Civil, es decir, que ellas sólo producen consecuencias en los casos en que se dictan. Siendo así, los jueces son libres para fallar otros casos como lo estimen conveniente, sin apegarse a cómo se hayan resuelto con anterioridad. Se ha señalado que ello es necesario para respetar la independencia judicial, que exige que los jueces no obedezcan otras limitaciones que las que le impone el legislador.

A tal punto llega lo anterior, que los magistrados se sienten libres para fallar distinto a como lo han hecho con anterioridad, e incluso contra los mecanismos ideados precisamente para uniformar la jurisprudencia. Hay ejemplos en que, pese a haber intervenido el pleno de la Corte Suprema para resolver cuestiones en las que ha habido fallos contradictorios entre sus distintas salas, con posterioridad continúan dictándose resoluciones distintas.

Lo anterior sin dudas constituye un problema. Lo es desde el punto de vista de la previsibilidad de las resoluciones judiciales, lo cual termina alentando la litigación oportunista, pues si las partes de antemano tuvieran claridad de cómo van a fallar los tribunales se abstendrían de sostener alegaciones condenadas al fracaso. Pero no sólo se afecta la seguridad jurídica, sino más importante aún la igualdad ante la ley, dado que los derechos de los ciudadanos terminan siendo distintos dependiendo del tribunal llamado a resguardarlos.

Más allá de si es obligatorio o no el control de convencionalidad, no hay dudas de que resulta conveniente, como también lo sería que se hiciera lo mismo con la jurisprudencia interna, la que dictan el Tribunal Constitucional y los distintos tribunales ordinarios, sobre todo los superiores. Naturalmente, ello no tiene por qué llevar a que los casos siempre deban ser fallados de la misma manera, pues puede suceder que los asuntos no sean realmente idénticos, o puede influir una nueva legislación que regule la cuestión, o bien que existan buenas razones para cambiar la jurisprudencia anterior. Pero, claro, esto siempre debiera hacerse luego de haber dado argumentos que justifiquen dejar de lado la existente.

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