La Cámara de Diputadas y Diputados se refirió esta tarde a la retención que sufrió esta madrugada la diputada Mónica Arce (Partido Humanista) en el Aeropuerto de Santiago, a raíz de un error en una orden de detención.

A través de un comunicado, la entidad manifestó su “preocupación y molestia por los hechos ocurridos”.

La parlamentaria se dirigía a Ciudad de México en el marco de una reunión con la Comisión Interparlamentaria Alianza Pacífico. Sin embargo, al momento de pasar por Policía Internacional, funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) la retuvieron.

Según se pudo esclarecer, el error se produjo por una orden de detención vigente por hurto simple emanada desde un tribunal de Pichilemu contra otra persona. Según explicaron desde la Cámara, “se digitó un número distinto al del imputado, el coincidió con el de la parlamentaria”.

Diputada Mónica Arce.

Los diputados señalaron que el “hecho en sí es de gravedad, ya que por un error de los órganos jurisdiccionales se somete a una ciudadana, independiente de su condición de parlamentaria, a un agravio del todo innecesario”.

Al respecto, anunciaron que harán “valer todas las acciones necesarias para que este tipo de incidentes no se vuelvan a repetir y que ningún chileno o chilena se vea afectada por errores de las instituciones encargadas de impartir justicia”.

Anulan orden de detención

Más tarde, se anuló la orden de detención contra diputada.

Según informó el Poder Judicial, “el Tribunal de Letras y Garantía de Pichilemu dictó hoy (martes) una resolución que anuló la orden de detención dictada en contra de la diputada Mónica Arce Castro, cuyos datos de individualización y cédula de identidad fueron aportados erróneamente por el Ministerio Público en una solicitud de formalización”.

Especifican que el “jefe de la Fiscalía Local de Pichilemu tomó contacto telefónico con el Magistrado de turno de este Tribunal indicando que existía un error en la cédula de identidad de la imputada” y que “atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 159 y 163 del Código Procesal Penal” se resolvió “declarar la nulidad procesal de la resolución dictada”.