Cámara desestima petición de la UDI para inhabilitar a Carmen Hertz en libelo contra jueces

Carmen-Hertz
Foto: AgenciaUno

La Secretaría General de la corporación emitió un informe donde se señala que la nulidad de derecho público solo puede ser invocada por los magistrados que enfrentan la acusación constitucional.


Un informe firmado por el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, fue la base sobre la que se fundamentó la decisión de la mesa de la corporación para rechazar la solicitud realizada por los diputados UDI Javier Macaya -jefe de bancada- y Renzo Trisotti, en orden a declarar la inhabilidad de Carmen Hertz como firmante de la acusación constitucional contra los tres jueces de la Corte Suprema.

Los diputados argumentaron que Hertz, al ser parte de una causa en curso en los Tribunales de Justicia -en el marco de la ejecución de su marido, Carlos Berger, en manos de la denominada Caravana de la Muerte-, tendría un interés particular sobre el futuro de los jueces, por lo que debió haberse inhabilitado.

El informe de la mesa, no obstante, rechaza la tesis de los parlamentarios UDI sobre, explicando que en el segundo inciso de la norma invocada en la presentación UDI se contemplan las excepciones que existen cuando se genera una inhabilidad por conflicto de interés, y una de estas excepciones se configura cuando se trate de atribuciones exclusivas de la Cámara, como es una acusación constitucional.

Además, el documento de la Cámara sostiene que "solo el acusado puede impugnar la acusación por no cumplir con las exigencias que la Constitución consagra". Es decir, solo la defensa de los jueces podría haber invocado tal inhabilidad.

También en términos de forma, los diputados gremialistas habrían equivocado su solicitud, puesto que -dice el texto de Landeros- "ningún cuerpo del ordenamiento jurídico chileno confiere a la Presidencia o a la Mesa de la Cámara de Diputados la facultad de declarar la nulidad de una acusación constitucional. Por tanto, no cabe sino concluir que si la mesa directiva accediera a la pretensión de los diputados, auto otorgándose la facultad de pronunciarse sobre esta materia, incurriría en una violación flagrante de lo dispuestos en el artículo 7° de la Constitución".

Por último, el informe refiere que, en caso de existir alguna inhabilidad, es la Comisión de Ética la instancia que tendría que zanjarlo, pero "en ningún caso" la mesa de la Cámara "puede pronunciarse sobre una inhabilidad de un diputado para suscribir una acusación constitucional".

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