Comisión de Constitución de la Cámara aprueba en general proyecto que impide a condenados por delitos sexuales contra menores rebajar penas por buena conducta

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Legisladores de oposición introdujeron una indicación para incorporar los crímenes de lesa humanidad en el catálogo de delitos excluidos de beneficios carcelarios.


Este lunes, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que impide a condenados por delitos sexuales contra menores rebajar sus penas por buena conducta.

La iniciativa fue respaldada por la unanimidad de los legisladores que integran la instancia, contando con 11 votos a favor.

En concreto, la inciativa excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 -que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta- a los condenados por este tipo de hechos.

El proyecto establece que no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal: Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado; violación de persona mayor de 14 años (art. 361); violación de persona menor de 14 años (art. 362); estupro (art. 363); abuso sexual agravado (art. 365 bis); abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis); y trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

Durante su intervención, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que que los informes de conducta de abusadores sexuales -que son elaborados por Gendarmería- “en general son positivos porque en su desempeño no son personas violentas como ocurre con los autores de otros delitos”.

Esto último provoca que cumplan con los informes de buena conducta y en, consecuencia, normalmente tienen acceso a esta rebaja.

Lo que hace este proyecto es excluir a todos quienes siendo condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes la posibilidad de acceder a la rebaja de condena, en los mismos términos que hoy día se establecen a las personas que tienen condenas por delitos que tienen asignada la pena de presidio perpetuo”, sostuvo Larraín.

Indicación para incluir delitos de lesa humanidad

El presidente de la comisión de Constitución, Matías Walker, valoró la aprobación del proyecto, pero comentó que hicieron ver al ministro que iniciativa excluye a quienes cometieron delitos de carácter sexual que no tienen pena de crimen, como por ejemplo, la producción y comercialización de pornografía infantil o los abusos cometidos contra mayores de 14 años.

Walker anunció además que fue presentada una indicación para incorporar los crímenes de lesa humanidad en el catálogo de delitos excluidos de beneficios carcelarios.

No habría aplicado en caso Ámbar

Walker también insistió que este proyecto no tiene relación directa con el crimen contra la adolescente Ámbar Cornejo.

“En el caso de Hugo Bustamente se le otorgó la libertad condicional desoyendo un informe negativo de Gendaermería”, dijo el diputado, y agregó que “aún cuando aprobemos este proyecto no se habría aprobado al caso de Bustamante”.

Cabe recordar que el hombre fue condenado por homicidio simple -y no calificado- y a una pena de 27 años de presidio tras asesinar en 2005 a su expareja y al hijo de la mujer que era menor de edad, hechos que cometió antes del crimen de la adolescente-.

En ese contexto - y tras solo 11 años en la cárcel- fue uno de los más de 1600 beneficiados con la libertad condicional que en 2016 concedieron distintas Cortes de Apelaciones del país.

Según consignó un reportaje de Revista Sábado publicado en agosto de 2016, la carpeta con los antecedentes de Bustamente -y la de otros 800 reclusos- llegó en abril de ese año a manos de la presidenta de la comisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, instancia encargada de otorgar dichos beneficios.

Antes de hacer la revisión caso a caso, Donoso “reunió a los cinco jueces con los que dirimiría, para ponerse de acuerdo sobre los parámetros con los que se otorgarían los beneficios, que suelen variar región a región”, relata el texto periodístico.

En este sentido, los magistrados decidieron ceñirse al pie de la letra de ley, siguiendo el espíritu de varios fallos de la Corte Suprema de años anteriores, que situaban las libertades condicionales “más como un derecho que como un beneficio”, se lee en el texto publicado por Sábado. Es decir, todos los que cumplieran con el requisito de buena conducta y tuviesen la mitad de la pena cumplida saldrían en libertad, como fue el caso de Bustamante.

En particular, al hombre lo favorecía una excepción: el artículo tres del Decreto de Ley 321 sobre libertades condicionales establecía que “a los condenados a más de veinteaños se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho esta quedará fijada en veinte años”.

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