Ya están listas las normas transitorias que ayudarán a poner en marcha la nueva Constitución en caso de aprobarse la nueva Carta Magna en el plebiscito de septiembre. Esto, luego de que este martes el pleno de la Convención Constitucional votó el último informe de la comisión de Normas Transitorias, por lo que ahora solo resta su paso por armonización.

En materia económica, uno de los artículos que aprobaron fue la transición para todos los temas de aguas. Y entre lo que no quedó, está todo lo referido a la transición de la minería. De hecho, el presidente del Consejo Minero, Joaquín Villarino, comentó que como todos los artículos transitorios referentes a la actividad minera fueron rechazados, “muchas normas permanentes del Estatuto sobre Minerales quedarán sujetas a interpretación”.

Asimismo, Villarino añadió que “lo anterior, sumado a otros artículos transitorios aprobados hoy, tales como el que crea la Agencia Nacional de Aguas, donde aún no se establece qué pasará en definitiva con los derechos vigentes ni con la asignación de nuevos permisos; y aquellos sobre el reconocimiento de territorios indígenas que contarán con autonomía y judicatura propia, generan espacios de incertidumbre que inevitablemente harán que en Chile sea más complejo hacer minería”.

Así las cosas, Villarino añadió que “de aprobarse la nueva Constitución, la protección constitucional que tiene hoy la actividad minera ya no existirá y su régimen concesional quedará sujeto a cambios por mayoría simple. Deberemos analizar con detención el impacto que esto puede generar en el desarrollo de la actividad, y en definitiva, del país”.

La transición de las aguas

En aguas le dieron el visto bueno a que el Presidente de la República tendrá un año para enviar un proyecto de ley que cree la Agencia Nacional de Aguas y que adecue la normativa sobre las autorizaciones de uso de aguas que imperarán, en reemplazo de los actuales derechos de agua existentes.

También se aprobó que “mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del MOP, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales”.

A continuación, se aprobó que “en el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, el Poder Legislativo tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo”.

Pero donde hubo bastantes aplausos y también sorpresa, fue cuando se aprobó con los votos justos, es decir, 103 a favor, 38 en contra, y 5 abstenciones, una indicación que había ingresado la convencional Jennifer Mella (FA), para incorporar un artículo transitorio de varios incisos, donde se establece que cuando entre en vigencia la nueva Constitución, “todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.

Pero lo cierto es que no empezará a aplicar de inmediato por completo todo el concepto que define el borrador, ya que se establecen algunas reglas para la transición, hasta que se dicte la ley que lo regule. Lo que queda claro es que los actuales titulares podrán seguir usando el agua de sus derechos, que ahora pasarán a llamarse autorizaciones de uso no sujetas a propiedad, hasta que se dicte la nueva normativa. Hay quienes creen que con esto, cuando se cambie el sistema mediante la reforma, no se podrá alegar “derecho de propiedad” o “expropiación”.

La indicación sorpresa

La indicación que se aprobó dice que mientras no se dicte la ley, seguirán rigiendo las reglas que hoy establece el Código de Aguas en cuanto a la constitución y extinción de estas autorizaciones, “sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca. En ningún caso se podrán aplicar las reglas relativas a la constitución de estas autorizaciones por remate”.

La indicación aprobada este martes establece que “mientras no se dicte la normativa pertinente, o en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución”, se aplicarán algunas reglas.

Primero, que previa autorización de la DGA “se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso aguas o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento, o la disponibilidad efectiva de las aguas (...) Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas”.

Como otra regla se menciona lo siguiente: “Los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución, seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior”.

Y una tercera regla: “Las autorizaciones de uso de aguas otorgadas, constituidas, regularizadas o reconocidas antes de la entrada en vigencia de esta Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte, hasta la regulación de esta materia en la ley ordenada en el artículo transitorio anterior”.

Y pese a que el borrador de la nueva Constitución dice actualmente que estas autorizaciones serán “de carácter incomerciable”, la indicación aprobada también resguarda lo que habían alertado las sanitarias.

Esto, pues indica que “con el objeto de asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento establecidos en el artículo 294, y mientras no se dicte la ley indicada en el artículo transitorio anterior, se mantendrán en vigor los actos jurídicos que tengan por objeto contar con agua para abastecer sectores urbanos, asentamientos rurales, cooperativas y comités de Agua Potable Rural, destinados exclusivamente al consumo humano o al saneamiento, suscritos con titulares de autorizaciones de aguas o con organizaciones de usuarios de aguas, sin perjuicio de la revisión y autorización de la Dirección General de Aguas”.

El profesor de derecho de Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Winston Alburquenque, dice que esta indicación define que “gran parte del nuevo tratamiento que tendrán las aguas en la nueva Constitución” deberán definirse en la ley.

Y explica así la transición: “Hasta antes de que se dicten las autorizaciones (ex derechos de aguas) solo podrán transferirse si se trata de aguas para el saneamiento o satisfacción del derecho humano al agua, previa autorización de la autoridad. El resto de las autorizaciones (exderechos) no podrá cambiar de titular hasta que esta situación sea regulada por la nueva ley. Eso sí, los gravámenes (hipotecas, por ejemplo) y la sucesión por causa de muerte se mantiene igual como es ahora. El régimen actual se mantiene con respecto de los aguas que se utilizan para agua potable rural”.

Lo resume así: “En definitiva, lo que se intenta es la precariedad de los derechos de aguas actuales (ahora autorizaciones) y el congelamiento de su titularidad hasta que salga la ley que regulará esta materia”.

Las otras transitorias

Anteriormente, los convencionales ya le habían dado el visto bueno a una transitoria que establece que el Presidente tendrá que presentar en doce meses un proyecto de ley para crear, adecuar e implementar, un sistema de seguridad social. Y entregó un plazo de 18 meses para el sistema nacional de salud; y 24 meses para un sistema nacional de educación, sistema de educación pública, y sistema integrado de suelos públicos.

Pero ahora, los convencionales agregaron una disposición adicional a continuación de dicho inciso: “El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación”.

También aprobaron que el Presidente tendrá tres años para un proyecto para establecer los Tribunales Administrativos, “fusionando los tribunales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial en los nuevos tribunales administrativos para su integración al Sistema Nacional de Justicia. Si el proyecto de ley no fuese despachado en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los tribunales señalados se integrarán directamente al Sistema Nacional de Justicia”.