Libertad Condicional: TC desestimó reclamo por retroactividad

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La sede del Tribunal Constitucional en calle Huérfanos.

Chile Vamos pedía impugnar retroactividad de nuevas exigencias, pero tribunal planteó que discusión se debería dar caso a caso y por el juez de cada causa.


¿Serán o no retroactivas las nuevas exigencias aprobadas por el Congreso que condenados por delitos de lesa humanidad deberán cumplir para acceder al beneficio de la libertad condicional?. Esa era una de las interrogantes que quedó el jueves pasado, luego de que el Tribunal Constitucional, al pronunciarse por un requerimiento presentado por parlamentarios de Chile Vamos contra la norma, declarara inconstitucional la exigencia de un arrepentimiento público, pero validara otros dos requisitos: haber colaborado de manera sustancial con la investigación y haber cumplido con dos tercios de la pena.

"Ha quedado claro que los requisitos para la libertad condicional quedan establecidos también para casos anteriores, como aquellos ocurridos en dictadura", dijo ese día el senador PS José Miguel Insulza, mientras que su par de RN, Francisco Chahuán, llamaba a esperar los argumentos del fallo, apostando a que el tribunal reafirmaría "el principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal".

Finalmente el TC entregó hoy los fundamentos de su fallo y, al abordar el debate por la retroactividad, se señala que se desestimó el reclamo de Chile Vamos por cuatros razones.

"Primero, porque la hipótesis planteada por los requerientes no identifica un estándar irrefutable de mayor rigurosidad para los condenados en la obtención de la libertad condicional. En segundo lugar, porque la cuestión de determinar el momento de vigencia de una ley es una típica cuestión de legalidad. En tercer lugar, porque los efectos de acoger la inconstitucionalidad del artículo 12 del proyecto de ley, para este caso, son irrelevantes. Y por último, porque el reproche se basa en un criterio de extender la irretroactividad al momento de ejecución de la pena, lo que no fue objetado específicamente en el precepto del proyecto de ley que regula la aplicación de las nuevas condiciones para postular a la libertad condicional", dice la sentencia.

Al ahondar en este punto, se señala que la jurisprudencia del TC indica que el examen de la retroactividad de la ley penal es una cuestión de legalidad y que, en este sentido y citando antiguas sentencias, la doctrina señala que la determinación corresponderá al "juez de fondo", comparando las normas derogadas con las nuevas introducidas.

En este sentido, se enfatiza que "tal cual está identificado este conflcito ante este tribunal, no cabe sino estimar que el estudio de esas condiciones es una cuestión de legalidad que se debe ponderar en la práctica, caso por caso".

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