Economía Circular en Chile: Paso a Paso

Un buen (o lamentablemente, mal) ejemplo de ello son las metas recientemente decretadas para el reciclaje de neumáticos, donde la industria automotriz quiere y debe participar, pero las metas establecidas están fuera de los rangos sustantiva y temporalmente exigidos en el derecho comparado.


Incorporar los principios de la economía circular en los diversos estamentos de la escala productiva de la economía chilena, resulta imprescindible para asegurar la sostenibilidad de ésta. Pero igualmente imprescindible es que dichos principios se cristalicen en una buena normativa.

El denominado Principio de Economía Circular, que en sí es una concepción filosófica, social y económica reciente, supone que la sociedad debe adoptar una serie de medidas conductuales disruptivas, basadas en el concepto de responsabilidad ambiental, de urgente aplicación y elevados costos. Ello explica que, a pesar de ser recogido en los principales foros medioambientales del orbe, aún no haya sido aplicado en muchas naciones en las cuales ni siquiera se conocen sus axiomas básicos, tendientes a la sostenibilidad de la economía.

Dicho carácter de disrupción urgente, que en Chile se ha traducido en la implementación del esquema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que recoge la Ley 20.920 para diversos productos prioritarios, supone que las metas y plazos de reciclaje para todos ellos deben ser necesariamente razonables, primero para no desestabilizar a los productores participantes en el nuevo esquema y, segundo, para llamar la atención e incorporar progresivamente a la ciudadanía en el proceso de implementación que finalmente terminaran financiando vía precios, invitándola a participar y a cooperar en los esquemas de reciclaje. Establecer metas inalcanzables y apresuradas, o multas por incumplimiento excesivamente onerosas, sólo se traduciría en una política pública polémica e incomprendida, que inevitablemente conduciría a la decepción ciudadana, con productores que no habrán alcanzado a desarrollar las habilidades para sumarse al gran desafío del reciclaje y usuarios finales que no desearán sumarse a la tan necesaria circularidad.

Es indiscutible que esta valiosa normativa ha llegado para quedarse. La preservación del planeta lo exige. Por lo mismo es que es tan necesario que sus parámetros y exigencias no la conviertan en una mera utopía retórica. Es imperativo, entonces, que sus metas sean razonables y oportunas, o sea, cumplibles por los productores.

Un buen (o lamentablemente, mal) ejemplo de ello son las metas recientemente decretadas para el reciclaje de neumáticos, donde la industria automotriz quiere y debe participar, pero las metas establecidas están fuera de los rangos sustantiva y temporalmente exigidos en el derecho comparado. Así lo hemos manifestado en sucesivas presentaciones a la Autoridad desde la tramitación de la ley, abogando por la gradualidad y mesura antes señaladas. Hemos indicado que con los neumáticos no es necesario “reinventar la rueda”, sino tomar las buenas experiencias del reciclaje. La experiencia comparada en materia automotriz, para un mercado que es 100% de importación de productos, es fundamental para no discriminar a los diversos orígenes de productos prioritarios que se comercializan en nuestro país, todos los cuales tienen esquemas de economía circular en sus propios países. Acostumbrar a los productores a una normativa local diferente a la práctica internacional y, además, acelerada en demasía, sólo puede tener efectos negativos. Lo mismo ocurre con no respetar la mínima gradualidad. Importante será, entonces, avanzar de menos a más, y no con la mayor tasa de exigencia en lo inmediato para luego irla rebajando hacia el futuro.

Estos principios, rectores de una economía abierta como la chilena, se han venido incorporando a los vehículos, a través de numerosos componentes reciclables y de bajo impacto ambiental o también en la adopción de convenios internacionales de colaboración para el reciclaje responsable de los aceites, neumáticos, circuitos electrónicos y demás componentes de los vehículos. Es hora de pensar cómo tomaremos esa experiencia internacional y la implementaremos en nuestro país.

Por el momento, lamentablemente la normativa REP para neumáticos no apunta en la dirección correcta, pues se ha demostrado que pretende aplicar una sobre exigencia de reciclaje en el corto plazo, pues se pide reciclar neumáticos de vehículos cero kilómetros, cuando la realidad demuestra que la comercialización de un vehículo nuevo no supone el recibir neumáticos en desuso para su reciclaje. Esta diferencia sustancial, que en el mundo ha significado calcular las metas de reciclaje sobre la base de los automóviles fuera de circulación (en vez de los automóviles nuevos, como se ha dispuesto en Chile) es una forma responsable de implementar la política de reciclaje para nuestro sector y, por lo mismo, estamos llanos a que ello ocurra. Es imprescindible que, para que los principios de la economía circular se cristalicen y se cumplan en Chile, los pasos que se tomen -si bien deben ser acelerados- no supongan un salto inalcanzable que nos haga tropezar y a caer en incumplimientos ineludibles o el devengo de multas cuantiosas, generando la subsecuente frustración para nuestros productores y el impacto correlativo en los consumidores.

El momento es propicio para corregir los errores.

El autor es Secretario General Asociación Nacional Automotriz de Chile, ANAC A.G.

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