CDE: "Intervalores y Urenda se apartaron de su correcta labor de intermediarios, ya que entregaron información falsa"

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Gabriel Urenda en su ingreso al Centro de Justicia para ser formalizado.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la CMF, pidió a la Corte de Apelaciones que rechace el reclamo de ilegalidad presentado por Gabriel Urenda, donde éste solicita que se dejen sin efecto las multas aplicadas por el regulador.




A las 12:00 horas de hoy se revisará la medida cautelar que mantiene con prisión preventiva desde hace casi siete meses a Gabriel Urenda Salamanca, en el marco de la arista penal del denominado caso Intervalores, uno de los últimos grandes escándalos financieros del mercado local.

Pese a estar en esa condición en el anexo Capitán Yáber, el fundador del desaparecido holding empresarial ha estado activo. Lo anterior, pues el miércoles 8 de mayo –a través de su abogado- presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, donde pidió dejar sin efecto las multas aplicadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF, ex SVS) por UF 8.000 (unos $222 millones) contra la corredora de bolsa del grupo y de UF 6.000 ($166 millones) en su contra, respectivamente.

El regulador aplicó estas sanciones porque determinó que la intermediaria y Urenda entregaron información falsa al regulador y al mercado respecto de la situación patrimonial e índices financieros de la corredora.

En ese escenario, el Consejo de Defensa del Estado (CDF) se hizo parte en el reclamo, en representación de la CMF, donde pidió a la Corte que lo declare inadmisible y, en caso de que lo acoja a tramitación, que lo rechace.

"La corredora Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, y el Sr. Gabriel Urenda, como gerente general de la misma, se apartaron de su correcta labor de intermediarios, ya que, actuando contra la más básica conducta financiera, entregaron información falsa, al permitir la alteración de la información sobre patrimonio, índices y razones de endeudamiento de la corredora, y con ello informar su situación patrimonial, al mercado, a la autoridad y a sus clientes de manera ficticia", acusó la abogada Ruth López, procuradora fiscal del CDE.

Añadió que esto "causó un impacto en la fe que el público deposita en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar recursos de terceros, afectando de esa manera la confianza en el sistema financiero como un todo".

En ese sentido, López enfatizó que el estándar de exigencia conductual para una corredora y su gerente general es más alto que para otros intervinientes del mercado de valores, por lo que la sanción aplicada es proporcional. Puntualizó que una intermediaria es un agente y ministro de fe del mercado, donde es clave resguardar la confianza del público en el negocio.

Clientes afectados

La abogada del CDE también cuestionó que "resulta de la mayor gravedad lo expuesto por el reclamante a lo largo de su escrito en cuanto a que no existiría afectación de terceros (…) Pues bien, esta afirmación es falsa y solo constituye una utilización instrumental y ficticia de la personalidad jurídica".

En esa línea, detalló que en la audiencia de formalización de Urenda se expuso que, utilizando la apariencia de solvencia y prestigio de estar constituidos como una corredora formal y a través de la utilización de otras sociedades no fiscalizadas por la CMF, el empresario y el gerente comercial Sebastián González habrían defraudado al menos a 60 personas por un perjuicio de más de $6.500 millones.

En paralelo, pidió declarar inadmisible el recurso porque carece de peticiones concretas. Explicó que en el escrito no se observa que la reclamante haya solicitado declarar la ilegalidad de la resolución mediante la que el regulador cursó las multas, ya sea total o parcialmente, dejarla sin efecto, modificarla u otra petición concreta.

"Como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema desde antiguo, corresponde al demandante (reclamante en este caso) no sólo la facultad, sino el deber de fijar con claridad los propósitos y el alcance de la acción entablada, y de expresar con igual claridad qué declaración es la que pretende obtener de los tribunales a la luz del hecho jurídico que le sirve de base lo que no ocurre en la especie", afirmó.

La falta de indicación de peticiones concretas, además de representar la omisión de una exigencia legal, también constituye una seria limitación a la competencia del tribunal y al derecho a defensa de la parte reclamada, remarcó la procuradora fiscal.

Junto con ello, cita el documento de 68 páginas, Intervalores Corredores de Bolsa no reclamó algunas de las infracciones por las cuales fue sancionada, entre ellas, dejar de cumplir y mantener el patrimonio mínimo requerido a las corredoras de bolsa, además de la razón de endeudamiento, la razón de cobertura patrimonial, el índice de liquidez general y el índice de liquidez por intermediación que la ley exige a estas instituciones reguladas.

"En virtud de lo anterior, la contraparte parece haber reconocido el correcto ejercicio de la facultad sancionatoria en dicha parte, por lo que, en el evento que SS. Iltma. estime que, a pesar de carecer de peticiones concretas, el reclamo es admisible, no corresponde que, respecto a dichas infracciones, el acto administrativo impugnado sea revisado", sostuvo la representante del CDE.

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