A 16 días de que se promulgue el reglamento, isapres no tendrán que alterar planes por aborto

Isapres
Agencia Uno

Ministerio de Salud publicaría el 22 de diciembre el decreto que establece las codificaciones para Fonasa de los distintos procedimientos relacionados con el aborto.




"Nuestra Constitución Política se ocupa de consagrar el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, e impone a la ley el deber de proteger la vida del que está por nacer. Junto con ello, el Estado debe equilibrar esos mandatos con aquellas situaciones que pueden afectar la vida, la salud, los derechos y, en definitiva, la dignidad de las mujeres en ciertas situaciones que conllevan la obligación de regular la interrupción del embarazo". De esta manera, el 21 de enero de 2015 la Presidenta Michelle Bachelet presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales. Más de dos años después (el 14 de septiembre de este año), la mandataria promulgó la ley y en los nueve días posteriores el texto fue publicado en el Diario Oficial. Sin embargo, aún queda una etapa por cumplirse para que los procesos asociados al aborto tengan cobertura financiera: la promulgación del decreto que codifica cada una de las prestaciones.

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Desde la publicación en el Diario Oficial comenzaron a correr los 90 días que establece la ley para dar cobertura al aborto. Según conocedores del proceso, que es llevado a cabo por una mesa técnica encabezada por el Ministerio de Salud (Minsal), el documento, que regirá tanto para Fonasa como isapres, sería publicado el próximo 22 de diciembre e incluirá desde los exámenes previos, la intervención y el acompañamiento.

De todas formas, en la industria aseguran que a la fecha todas las prestaciones, a excepción de la consejería -acompañamiento- a la mujer, tienen codificación de Fonasa, y por tanto cuentan con cobertura en los distintos planes de isapre. La diferencia se generaría en que ahora se amplían las condiciones bajo la cual la aseguradora privada de salud debe entregar cobertura financiera al procedimiento.

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Considerando lo anterior, comentan ejecutivos del sector, la duda que se mantiene es respecto del acompañamiento, siendo ésta la única "prestación" que deberán incorporar en los planes.

¿Efecto en planes?

La duda, entonces, surge respecto de si habrá o no un cambio en el precio de los planes de salud, especialmente en el de las mujeres. Pese a que hay quienes creen que se podría dar un efecto como con el embarazo, donde hay seguros con y sin cobertura, en la industria son tajantes en negar que algo así suceda, ya que las pólizas no considerarán un ítem "aborto", sino que incluyen a cada una de las prestaciones asociadas de manera independiente.

En esa línea, comenta un alto ejecutivo del sector, en casos en que el no nato ha fallecido, las isapres ya pagaban todo el procedimiento quirúrgico asociado, por lo que la diferencia con las nuevas coberturas sería menor.

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Por otra parte, desde la Asociación de Isapres han comentado que la incidencia de los abortos sobre las demás coberturas sería menor, considerando que las compañías financian cerca de 90 millones de prestaciones al año.

En esa línea, el mensaje de la Presidenta, de comienzos de 2015 y contenido en el proyecto de ley, establece que al analizar los egresos hospitalarios desde 2001 a 2012, se pudo establecer que hubo 395.905 casos de abortos, es decir interrupciones del embarazo antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 39.992 casos al año, "donde las mujeres y su entorno se encontraban en situaciones críticas".

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Según el informe, cada año se hospitalizan 16.510 mujeres con embarazos de menos de 22 semanas que son pertinentes a las dos primeras causales (riesgo de la madre y la inviabilidad del feto). Tratándose de la primera, en 2012 hubo 54 mujeres que murieron en su proceso de gestación. Respecto de la segunda, la estimación de muertes por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina, asumiendo un número de partos anuales de 250.000, sería alrededor de 500 casos por año.

Cabe destacar que la ley establece que, en el caso de violación, el aborto se podrá realizar durante las primeras 12 semanas de gestación. Eso sí, el plazo se extiende a 14 semanas si la víctima es menor de 14 años.

Precisamente en el caso de las menores de 14 años, éstas necesitarán la autorización de su representante legal. Sin embargo el requisito no es excluyente: "Si el representante no está presente o ubicable, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva", detalla la página web del Gobierno creada para la ley.

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