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Contraloría: Sernac no tiene atribuciones para impartir órdenes a los bancos

Una nueva señal para los bancos y su relación con los consumidores se dio a conocer ayer, esta vez, por parte de la Contraloría General de la República hacia el  Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El organismo dio a conocer un dictamen precisando las facultades del organismo defensor de los consumidores, luego de que cuatro instituciones bancarias - BBVA, BICE, Itaú y Security- junto con la Abif, solicitaran su pronunciamiento con motivo de diez oficios emitidos por el Sernac por una vulneración masiva, por parte de terceros, de los sistemas de seguridad informáticos de estos  bancos en la Región de La Araucanía en 2012.

SERNAC NO TENDRÍA ATRIBUCIONES

El dictamen señala que la solicitud por parte de la banca se debería, en síntesis, a que el Sernac habría excedido las atribuciones que le confiere la ley, toda vez que, a través de los oficios "no se limitó a requerir información, sino que, actuando de oficio, decidió que los bancos referidos debían devolver los montos defraudados por terceros y resarcir los correspondientes perjuicios patrimoniales".

 Estos  oficios fueron impugnados por los bancos con motivo de las exigencias y responsabilidades impuestas a las entidades bancarias por el Sernac, arrogándose una competencia que le corresponde a los Tribunales de Justicia y sin considerar la decisión adoptada por los propios bancos de abonar voluntariamente en las cuentas de los clientes los montos defraudados por acción de delitos cometidos por terceros.

Según el dictamen, los oficios señalaban que el Sernac estableció parámetros de solución por la detección de la sustracción de los fondos, su devolución íntegra, el pago de los costos de los reclamos, entre otros. Además, le habría señalado a los Bancos BBVA e Itaú que las medidas de solución propuestas por estos no cumplían los estándares mínimos definidos por el Sernac para una íntegra solución al problema de consumo detectado.

Ante esto, el organismo presidido por Ramiro Mendoza señaló en el dictamen, que el Sernac "no cuenta con atribuciones para impartir órdenes a las instituciones bancarias acerca de las medidas que deben adoptar respecto de problemas generados con sus clientes, como tampoco para atribuirles responsabilidades pecuniarias".

La Abif, por su parte, valoró este dictamen. "Con esto se reafirma el imperio del estado de derecho, basado en el principio de legalidad, que obliga a los órganos del Estado a actuar siempre dentro de competencia y en la forma prescrita por la ley. Lo anterior, junto con el principio de separación de poderes y la garantía del debido proceso, según los cuales la determinación de responsabilidades y sanciones corresponde a los tribunales de justicia, fundado en un proceso previo legalmente tramitado y de acuerdo con el procedimiento establecido por el legislador".


LA RESPUESTA DEL SERNAC

El Sernac no tardó en reaccionar y argumentó que "sus actuaciones no se oponen al principio de legalidad, al debido proceso, a la separación de poderes ni  a su deber de actuar dentro de su competencia y en la forma prescrita  por la ley. En línea con lo anterior, el Sernac jamás ha negado que quienes establecen la responsabilidad de los bancos, y las empresas en general, son los tribunales de justicia y, por lo mismo, ejerce frecuentemente acciones legales ante dichos tribunales".

Respecto a sus atribuciones afirmó que "el hecho que el dictamen de la Contraloría establezca que el Sernac no puede impartir órdenes a las instituciones financieras, va en línea con los descargos que el propio Sernac hizo ante la Contraloría, en orden a que las mediaciones colectivas son voluntarias y que pretenden evitar el posterior ejercicio de acciones legales".

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