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Entel logra que Subtel modifique interpretación de nueva norma sobre morosidad

El 29 de octubre pasado, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) recibió desde Entel un recurso de reposición en contra de la resolución 3.579, que introduce cambios en el sistema de cobros a los clientes que se encuentran morosos de servicios de telecomunicaciones.

Esta normativa, que además prohibe la venta atada de telefonía celular e internet móvil, obliga a las empresas a dejar de facturar las cuentas de un plan cuando un cliente entra en mora. Es decir, si en un contrato a 18 meses el usuario deja de pagar al sexto, la empresa no podrá seguir facturando los periodos restantes.

La empresa Entel, ligada a los grupos Matte y Hurtado, a través del recurso administrativo impugnó la citada resolución, calificándola de absurda y abusiva y solicitó a Subtel dejarla sin efecto, por considerar que no se trataba de una mera interpretación técnica, sino que de una modificación del reglamento de servicio de telecomunicaciones que opera desde junio de este año y que no considera la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Esto argumentando principalmente que la legislación que rige actualmente no impide que las empresas cobren por los planes contratados en caso de suspensión de no pago, sino que incluso la ley permite, afirma Entel, el cobro del cargo fijo aún en caso de una interrupción que no es culpa del cliente, como una interrupción en el servicio por menos de seis horas.

La compañía (uno de los principales actores en telefonía móvil e internet en el mercado local, además de participar en el negocio de la televisión de pago) cuestionó también que la medida tuviera que ser aplicada retroactivamente a todos los contratos, ya sean de clientes nuevos o de antiguos.

La resolución firmada por el subsecretario de Transportes, Pedro Huichalaf, afirma que “los proveedores de servicios de telecomunicaciones únicamente pueden cobrar por los servicios provistos, no pudiendo facturarle al suscriptor el monto total del plan que éste tenga contratado, en caso de suspensión por no pago, sino un valor que represente los recursos que continúan proveyéndose luego de ocurrida la suspensión por no pago (...) Lo anterior aplicará, sin hacer distinción alguna respecto a la fecha de suscripción del contrato respectivo”.

Sin embargo, tras diversas reuniones con la industria en las que participaron representantes de las empresas y la asociación de telefonía móvil (Atelmo), el subsecretario Pedro Huichalaf aclaró a PULSO que la normativa solamente aplicará para los nuevos contratos, dejando sin efecto el carácter rectroactivo de la resolución.

“Comenzará a regir desde que está interpretado hacia adelante. Dentro de la interpretación que nos estaban preguntando las empresas, estaba si esto era aplicado de atrás o hacia adelante, y lo que estamos diciendo es que todo nuevo contrato tiene que tener lo contemplado en la resolución. Los anteriores contratos ya están suscritos y validados entre las partes”, sentenció Huichalaf, quien además agregó que “es una norma interpretativa, se aplica desde el momento que se estableció la norma en adelante, no hacia atrás y es coherente con la legislación. A lo mejor lo interpretaron de una forma, pero es lo mismo que se ha hecho en otras normas de telecomunicaciones, en el sentido que se aplican para nuevos contratos”.

Consultado Entel respecto a esta aclaración del subsecretario Huichalaf , evitaron referirse de forma oficial al tema.

Otro de los aspectos que reprochó la empresa de telecomunicaciones es que la citada modificación se pretendiera hacer mediante una resolución exenta, escapando del control legislativo, lo cual generó mayor inquietud dentro de la compañía, que consideró que la resolución pasaba a llevar la libertad tarifaria de Entel, al impedirle cobrar el cargo fijo en caso de no pago.

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