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Expertos debaten constitucionalidad del proyecto que fortalece el Sernac

Una intensa discusión se presenció ayer en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados por el proyecto que aumenta las facultades del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac.

Si bien el Gobierno a través del ministerio de Economía ha modificado con indicaciones el texto original,  la iniciativa sigue generando discrepancias respecto de eventuales vicios constitucionales.  Y así quedó demostrado tras la exposición de tres expertos en derecho constitucional.

Para el abogado José Antonio Ramírez, el proyecto que se discute  “vulnera el Estado de derecho” con las nuevas facultades que se le entregan, pese a que le reconoce un “objetivo loable”.

Según explicó hoy no existe experiencia comparada en países democráticos donde se procure llevar procesos de esta naturaleza en la forma que se está previendo en el proyecto.

“Hay avances importantes en fiscalización, pero en el afán de fiscalizar, se juzga y  sanciona e interpretan normas colocando conductas típicas y las sanciona”, sostuvo.

El argumento del jurista radica en que todo el mundo está de acuerdo en que el Sernac es un organismo fiscalizador que se debe potenciar, “que sea un gran defensor del usuario”, sin embargo, “si el mismo denunciante rápido y discrecional, es el que tiene que juzgar y sancionar, obviamente se está vulnerando un principio de racional y justo procedimiento que es imperativo para todos los órganos jurisdiccionales”.

A juicio de Ramírez, esto queda en evidencia en la facultad de conciliación, donde el Sernac puede fiscalizar y después llamar a las partes a conciliación, “eso es inconstitucional”, afirmó .

Otro aspecto de inconstitucionalidad que observó en la iniciativa es  la cadena de responsabilidad. “Muy distinto es establecer responsabilidades económicas que si se pueden establecer por la ley; pero presumir de derecho la responsabilidad penal es una infracción al derecho”, indicó.

Por último, el abogado aseguró que en este proyecto a diferencia de lo que ocurre con otras instituciones, se está buscando “un Cesarismo potestativo del director”, y ante por ello propuso que la figura del director “dependa de un gobierno corporativo”.

Por la vereda contraria, los  profesores de derecho administrativo José Miguel Valdivia de la Universidad Adolfo Ibáñez, y Luis Cordero de la Universidad de Chile , manifestaron su apoyo a la iniciativa y aseguraron que dista mucho de ser inconstitucional.

Para Valdivia, el principio de separación de poderes, propio del estado de derecho, otorga a la administración funciones distintas a las del juez, ya que “administrar no es juzgar y por eso un supuesto de legitimidad de la administración es precisamente que sus actos puedan impugnarse ante un juez”.

Además, recalcó que a diferencia de los jueces, “la administración pública no es ni puede ser imparcial”, porque su misión consiste en la persecución de un sólo tipo de interés que es el interés público.

Sin embargo, según Valdivia, la legitimidad de estas potestades no autoriza a ejercerlas de cualquier modo, por ello, “su ejercicio depende de exigencias de justificación y estándares procedimentales elevados que garantizan el derecho a defensa de los particulares” y en ese sentido, el proyecto contempla adecuadamente el debido proceso.

Similar percepción expresó Cordero, quien sostuvo que se puede reunir en un mismo organismo facultades administrativas, sancionatorias y fiscalizadoras, donde lo  que verdaderamente importa “son las mecanismos de pesos y contrapesos”.

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