Abogado de opositores a Mina Invierno afirma que fallo demuestra que "los proyectos son aprobados sin la información suficiente"

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Diego Lillo valoró la resolución del Tercer Tribunal Ambiental que revocó el permiso ambiental al proyecto Tronaduras de Mina Invierno.


El abogado representante de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco, Diego Lillo, valoró el fallo del Tercer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación presentada por la entidad en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó favorablemente el proyecto Tronaduras, de Mina Invierno, perteneciente a Empresas Copec, del grupo Angelini, y Ultramar, del grupo Von Appen.

"Estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal Ambiental puesto que da cuenta de una práctica que no es excepcional al proyecto de Tronaduras de Mina Invierno, que es que los proyectos son aprobados sin la información suficiente que permiten, ya sea predecir o descartar, los impactos que tienen, y la práctica habitual también del Servicio de Evaluación Ambienta,l de postergar toda la generación de información para la etapa de seguimiento de los proyectos, lo cual no tiene ninguna relación con la lógica preventiva del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", aseveró.

El abogado de Fiscalía Ambiental, FIMA, precisó que "lo que sucedió en el caso de las tronaduras, es que la empresa al principio en el proyecto original no reconoció el impacto que tenía sobre el componente paleobotánico y encontró supuestamente el componente paleobotánico después, ya iniciada la operación del proyecto, y con esa información de seguimiento se intentó convalidar una línea de base que nunca existió, sin línea de base es imposible predecir los impactos, que era la situación del proyecto original, o descartárlos".

En ese sentido sostuvo que "la irregularidad en concreto que detecta el tribunal es que aquí hubo información que nunca existió, hubo hallazgo de fósiles que nunca fueron informados, además de otras infracciones que nosotros también habíamos detectado, que por una u otra razón no están dentro de lo decidido por la sentencia, pero, sin embargo, lejos la más evidente era el tema del componente paliobotánico, de modo que estamos muy satisfechos de todas formas con el resultado".

En tanto Ana Stipicic, vocera de Alerta Isla Riesco indicó que "estamos muy contentos con el fallo del Tribunal Ambiental en el caso de tronaduras en Isla Riesco, llevamos 5 años luchando contra el uso de tronaduras y 10 años por la explotación de carbón en Mina Invierno, Isla Riesco, Magallanes, creemos que el tribunal ambiental actuó y sentenció adecuadamente el caso, Mina Invierno no proveyó la información necesaria para descartar impacto en el componente paleobotánico, cosa que es el centro del fallo dictado por el Tribunal Ambiental".

Tras conocerse la resolución el Servicio de Evaluación Ambiental anunció que recurrirá a la Corte Suprema mediante recursos de casación y la empresa indicó que "continuaremos haciendo uso de todas las herramientas legales disponibles, con la convicción de que el trabajo que hemos desarrollado, así como la razón técnica y la labor de las instituciones públicas que han participado del estudio de este proyecto sean reconocidos en las instancias que corresponden".

Fallo

La resolución reclamada había acogido un recurso presentado por la empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Magallanes, que en el año 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Tronaduras.

El fallo que confirmó la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes, contó con los votos a favor de los ministros Michael Hantke y  Sibel Villalobos, y el voto en contra de Iván Hunter Ampuero.

El voto de mayoría acogió la solicitud de los reclamantes y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.

Según la sentencia, el director ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.

El voto disidente cuestionó que la reclamación interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones.

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