Abogados difieren por fallo que declaró ilegal resolución de la DT por piso mínimo en negociación

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El Segundo Juzgado del Trabajo sentenció la ilegalidad de la resolución de la Dirección del Trabajo, que avaló que la empresa Latam Airlines Group S.A excluyera del piso mínimo de la negociación colectiva, con el sindicato de tripulantes nacionales, el reajuste de bonos y la extensión de beneficios a nuuevos afiliados.


Ex director del Trabajo, socio de Albornoz & Cía, Marcelo Albornoz: "Lo resuelto implica reconocer una suerte de titularidad sindical encubierta"

-El abogado Marcelo Albornoz fue director Nacional del Trabajo y subdirector y Jefe del Departamento Jurídico de esta entidad. Actualmente es socio fundador de Albornoz &Cía.

¿Comparte la resolución de los tribunales?

-Respecto de los dos beneficios consistentes en bonos comparto plenamente la resolución del tribunal de que son piso de la negociación, ya que no veo fundamento alguno para considerarlos como dentro de los supuestos de exclusión de la ley, siendo a mi juicio beneficios permanentes. No comparto el fallo en relación a la extensión automática de beneficios a los nuevos socios, ya que esa norma debe interpretarse en el sentido amplio de cualquier trabajador que no esté afecto al contrato, por lo que toda extensión de beneficios en la ley debe necesariamente ser materia de un acuerdo entre las partes. Además, lo resuelto implica reconocer una suerte de titularidad sindical encubierta que el tribunal constitucional derogó en la Ley 20.940 (Reforma Laboral).

¿Qué es lo que se puede excluir del piso mínimo?

-Los incrementos reales de remuneraciones, especialmente ocurre cuando se aumenta o reajuste del sueldo base por única vez a partir del nuevo contrato colectivo, ya sea un porcentaje o un monto en dinero. El reajuste de remuneraciones en dinero según IPC, que en Chile normalmente son reajustes semestrales. Todos los beneficios que se pactan por única vez como consecuencia del término de la negociación.

Por ejemplo...

-En este último punto he visto casos recientes en que algunas Inspecciones del Trabajo están interpretando erróneamente la norma, ya que lo importante no es el nombre o la redacción del beneficio, ni donde esté ubicado dentro de las cláusulas del contrato, sino la naturaleza del beneficio, es decir, que se otorgue por única vez. Acá hay un tema que la DT debe revisar, porque puede afectar la práctica habitual en las negociaciones de otorgar préstamos blandos.

¿Preocupa las diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?

-Cada vez es más común que los pronunciamientos de la DT no sean acogidos plenamente por los tribunales. Son órganos diferentes y con facultades diferentes respecto de la interpretación de la ley laboral. Sí creo que dado que la interpretación de la DT es simplemente administrativa, es decir, sujeta al control jurisdiccional, debe desarrollar fundamentos jurídicos robustos a la hora de precisar criterios o resolver materias jurídicamente discutibles, como en este caso, ya que de lo contrario se expondrá a derrotas judiciales innecesarias.

¿Cree que la Reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpretaciones?

-Claro que sí. No solo la ley en cuanto Reforma dejó un sinnúmero de vacíos y diseños errados, como la calificación de servicios mínimos por parte de la DT.

También la gran cantidad de dictámenes que se emitieron por la administración anterior dejaron imperfecciones y conflictos, como lo fue el dictamen sobre grupos negociadores que vulneró groseramente un fallo del Tribunal Constitucional. Y también hubo omisiones inexplicables, por ejemplo que nunca haya definido que son las "adecuaciones necesarias" en huelga, excepción expresamente contemplada en la ley.

¿Cómo se corrige?

-Por eso soy partidario de revisar profundamente la forma en que la DT interpreta la ley, pues no puede ser que un tema normativo tan relevante quede en manos de una sola autoridad de turno, y tampoco podemos seguir con la emisión de múltiples dictámenes que interpretan y reiterpretan casos puntuales. Necesitamos urgente la creación de un compendió de normas laborales en la DT que permita estabilidad y certeza jurídica en las normas que se aplican.

Abogada senior de Morales & Besa, Angelina Migliorelli: "Los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la reforma"

-La abogada Angelina Migliorelli, de Morales & Besa está a cargo del Grupo Laboral de la referida firma, donde desarrolla su labor en asesoría corporativa a empresas.

¿Comparte la resolución de los Tribunales

-Desde un punto de vista sustantivo comparto la decisión del juez, ya que la cláusula que fue excluida del piso de la negociación, no se encontraba dentro de las hipótesis de excepción previstas por la normativa vigente, de manera que para que la respuesta del instrumento colectivo cumpliera con contener idénticas estipulaciones del instrumento vigente, ella debió necesariamente estar incluida en la respuesta que el empleador dio a dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, es la propia ley la que resuelve este tema al indicar que en caso de que la respuesta no contemple las estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.

¿Por qué se valida la exclusión los bonos y la extensión de beneficio?

-El criterio que tuvo la DT para justificar la exclusión de dichas cláusulas de la respuesta del proyecto del instrumento colectivo, fue que la naturaleza de dichas cláusulas era por una parte, una extensión de beneficios y la otra un incremento real de remuneraciones, ajustándose a los criterios que la propia norma establece para excluirlos del piso de la negociación.

¿Qué se puede excluir del piso mínimo?

-El artículo 336 del Código del Trabajo, solo excluye del piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. Respecto a la reajustabilidad pactada, la doctrina de la Dirección del Trabajo, ha dispuesto que son cláusulas de reajustabilidad aquellas cuyo objeto es aumentar o incrementar las remuneraciones y beneficios en dinero, a fin de mantener el poder adquisitivo de las mismas. De ello, se sigue que la naturaleza compensatoria de la cláusula de reajustabilidad, constituye un elemento de la esencia de la misma, de modo que para calificar una estipulación como tal, se requiere que ella cumpla un propósito determinado, esto es, evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero.

¿Preocupa la diferencia de criterios entre la DT y los Tribunales?

-Efectivamente, la falta de certeza ha generado que temas que la propia ley no regula, sean finalmente resueltos en sede administrativa o judicial.

¿Cree que la reforma dejó muchos vacíos que hoy llevan a estas dobles interpretaciones?

-Por cierto, la reforma a las relaciones laborales realizada el 2017, es sin lugar a dudas de las más polémicas que se han realizado en los últimos años. En su tramitación algunos puntos fueron objeto de modificaciones importantes, y en particular sobre la titularidad sindical, lo que sumado a los requerimientos parlamentarios ante el Tribunal Constitucional, y un veto supresivo presidencial generó que el texto final de la reforma contenga resabios del proyecto original que no armonizan con la actual legislación.

¿El cambio de visión de la DT sobre la Reforma Laboral puede generar mayores conflictos?

-A mi parecer, los últimos dictámenes han venido a clarificar las incertezas que dejó la ley 20.940, de manera que más que conflictos, este cambio de criterio ayudará a las partes de la negociación (Empresa y organizaciones sindicales) a buscar consensos.

El gobierno anunció cambios a la reforma laboral ¿Qué cambios deberían realizarse?

-Precisamente con motivo de la negociación colectiva que tuvo lugar en la empresa Latam a comienzos de años, es que considero que uno de los cambios debe ser la forma en que deberá verificarse el descuelgue de los trabajadores en relación a la última oferta de la empresa.

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