Columna de Mario Arend: “La regla fiscal y los ingresos por litio”

Ante las altas fluctuaciones del precio del litio, contar con una regla clara que incorpore un ajuste prudencial, hace más predecible la política fiscal y aporta credibilidad a la regla de Balance Estructural.


El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) estima que en 2022 los ingresos por rentas de arrendamiento de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) corresponden a aproximadamente US$3.700 millones, y que los ingresos tributarios por impuesto a la renta e impuesto específico fueron del orden de US$1.800 millones. Estos cálculos de ingresos se realizan en base a estimaciones realizadas por Corfo y suman en total US$5.500 millones (equivalente a 1,9% del PIB y 7,2% de los ingresos fiscales totales), lo que significa un aumento en torno a 15 veces respecto a 2021.

De acuerdo a la regla de Balance Estructural, los ingresos por rentas de arrendamiento de Corfo son contabilizados por la Dirección de Presupuestos (Dipres) completamente como ingresos estructurales. A su vez, la recaudación vía ingresos tributarios se ajusta por la brecha del PIB y no por el ciclo de dicho mineral, por lo que dado el fuerte aumento de los ingresos por litio, una parte importante se estarían considerando también como ingresos estructurales. Este posible sobredimensionado cálculo de los ingresos estructurales genera el riesgo de que se financien gastos de carácter permanente con ingresos transitorios, lo que afectaría negativamente la sostenibilidad fiscal.

Ante esta situación, el CFA ha sugerido actuar con prudencia y ahorrar un componente importante de los mayores ingresos por litio. Ello se puede materializar mediante un mecanismo simple para que la regla fiscal considere un ajuste por los ingresos transitorios del litio. Se debe señalar que la Estrategia Nacional del Litio reconoce que una parte de los ingresos por este mineral serían transitorios. A la fecha, la Dipres se encuentra trabajando en estas recomendaciones, y hará un ajuste prudencial para los ingresos por litio en el siguiente Informe de Finanzas Públicas (IFP). Si bien el CFA no ha emitido opinión sobre la metodología específica que propondrá la Dipres, ha sugerido que ella se aplique a la brevedad, que sea simple y replicable.

La incorporación de un ajuste prudencial por litio a la regla fiscal en Chile significará que sólo aquella parte de los ingresos por litio estimada como estructural podrá comprometerse para gasto público. Por su parte, lo que se estime como transitorio deberá ser destinado a ahorro. De acuerdo a la Estrategia Nacional del Litio, dichos ahorros serán destinados a inversiones sociales, tecnológicas y productivas. Se debe señalar que sólo en el caso que los ahorros se destinen a activos del Tesoro Público, tales como el Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y el Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), se observará una disminución de la deuda neta, definida como la diferencia entre deuda bruta y dichos activos.

Finalmente, ante las altas fluctuaciones del precio del litio, contar con una regla clara que incorpore un ajuste prudencial, hace más predecible la política fiscal y aporta credibilidad a la regla de Balance Estructural. En lo más reciente, el precio del litio ha registrado descensos que, según el Informe de Política Monetaria del Banco Central, se explicaría por la menor demanda de vehículos eléctricos y las mejores perspectivas de oferta del mineral. Hacia adelante, la incertidumbre sobre el precio del litio es alta, pero los esperados cambios metodológicos debieran hacerse cargo de ella, y así la regla fiscal se vería fortalecida en pos de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

- El autor es gerente de Estudios del Consejo Fiscal Autónomo (CFA)

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