Corte de Santiago rechaza reclamo contra la CMF por traspaso de cartera de seguros de Euramerica a Chilena Consolidada

Tribunales Corte Suprema
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La Octava Sala del tribunal de alzada estableció que la solicitud de revisión de la operación adolece de serias deficiencias.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Comisión de Mercado Financiero (CMF) que rechazó un requerimiento de control difuso de convencionalidad por la operación de traspaso de cartera de contratos entre Euroamerica Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. (Grupo Zurich).

La solicitud había sido presentada ante la CMF el 16 de junio de 2018 y en ella se solicitada que el regulador de valores se pronunciara ya que a juicio del reclamante la cesión de cartera de contratos de seguros entre Euroamérica y Chilena Consolidada "generaría corrupción y distorsión en el mercado, privando a la sociedad democrática de las debidas garantías de mercado, violándose diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

En fallo unánime la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Ana María Osorio y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció que la solicitud de revisión de la operación adolece de serias deficiencias.

"En lo tocante a la disposición que el reclamo supone infringida, el texto del recurso sostiene que el oficio impugnado ha violado el corpus iuris internacional y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas sentencias recaídas en diversos casos sometidos a la jurisdicción internacional de la Corte, respaldándose normativamente en el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República; precepto que resulta inapropiado, por sí solo, para resolver el fondo del asunto atendida la naturaleza de la acción impetrada, la que requiere de hechos precisos respecto de los cuales sea posible realizar el escrutinio de legalidad que se promueve en relación a una disposición legal, asimismo, determinada", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "la insuficiencia anotada se origina por ser el precepto antes citado, uno que consagra principios constitutivos de límites al ejercicio de la potestad constituyente derivada o instituida y de la potestad de los órganos establecidos por el texto constitucional, como lo es, el respeto irrestricto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; instaurando al mismo tiempo, el deber de los órganos del Estado en la promoción de los derechos garantizados en la Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En concordancia con ello, añade "la sola referencia a la vulneración del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República aludida en el libelo, no cumple con la exigencia del artículo 70 de la Ley 21.000, porque no permite, en ausencia de una disposición legal específica y relativa a la actividad y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero, que es el agente del Estado cuya actuación se reprocha, y, vinculada, necesariamente, a las operaciones financieras en el ámbito de las rentas vitalicias, fundamentar una alegación de ilegalidad; máxime si en la formalización del escrito que contiene el reclamo se omite describir la forma en que se habría producido la eventual infracción".

"Con todo, se concluye que la pretensión del reclamo contenida en su petitorio, excede con creces la finalidad de la acción deducida, que es una de derecho estricto y encaminada a revisar extraordinariamente la legalidad de la decisión impugnada, no estándole permitido al órgano jurisdiccional sustituir a la autoridad cuestionada convirtiéndose en una nueva instancia administrativa", indica el fallo.

A inicios de noviembre Grupo Zurich, a través de Chilena Consolidada, concretó la compra de la cartera de seguros -excluyendo el negocio de rentas vitalicias- y la Administradora General de Fondos (AGF) a Euroamerica.

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