Corte Suprema acoge demanda contra Cencosud por adquirir sin consulta un supermercado en Valdivia

Horst Paulmann

Conadecus acusó a la multinacional de Horst Paulmann de transgredir la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.


Después de tres años de litigio, la Corte Suprema puso punto final a la disputa entre Conadecus y Cencosud, luego que la corporación acusó a la multinacional de Horst Paulmann de transgredir la resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al no consultarle al órgano antimonopolios la compra de un supermercado Jumbo en Valdivia.

La sentencia del máximo tribunal concluyó que “la demandada Cencosud S.A., incurrió en una conducta anticompetitiva al incumplir la Condición Primera de la Resolución N° 43, de 12 de diciembre del año 2012. Además, la Corte Suprema ordenó al retailer “iniciar las acciones tendientes a la desinversión del inmueble, dentro de un periodo máximo de seis meses de notificada la sentencia o someter a consulta la celebración del contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada e Inmobiliaria Catedral el 5 de agosto de 2016, dentro de un plazo no superior a 3 meses de notificada la sentencia”.

Para la Corte Suprema: "El razonamiento anterior se engarza en la concreción de la finalidad de la consulta ante el TDLC vinculada no sólo al aspecto preventivo en relación a riesgos que se detecten, sino que, además, a la seguridad jurídica que otorgada a todos quienes intervienen en el mercado de que se trata, en cuanto la operación de concentración puede tener determinados efectos que son abordados y que permiten autorizarla, en la medida que las condiciones impuestas permiten asegurar la libre competencia o devolver los equilibrios que han sido resquebrajados en el caso de hechos, actos o contratos previamente ejecutados".

El caso surge luego que en octubre de 2017, Conadecus –representado por el abogado Gonzalo Cruzat- presentara una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, acusando el incumplimiento por parte de Cencosud de las cláusulas establecidas en la resolución de 2012. Ello debido a que la multinacional mantiene un contrato de arriendo con Inmobiliaria Catedral de un inmueble que ocupa como supermercado Jumbo. El TDLC desestimó de manera unánime la acción de la corporación, la cual presentó una reclamación ante el máximo tribunal.

Según la Corte Suprema la resolución del TDLC “imposibilita la adquisición desarticulada de dichos bienes al disponer la enajenación en forma conjunta en manos de un adquirente distinto de los incumbentes que tengan más del 25% del mercado, con miras al ingreso de un cuarto competidor al mercado, a fin de no centrarlo en tres empresas dominantes, pero, más aun, con el propósito de impedir los riesgos detectados en la fusión”

El fallo unánime consignó que cualquiera de las dos alternativas deben ser comunicadas “en el más breve plazo” al TDLC. La sentencia contó con la firma de los ministros: Ricardo Blanco, Ángela Vivanco y los ministros suplentes Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz, y el abogado integrante Antonio Barra.

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