Corte Suprema establece que reclamación contra proyecto Mina Invierno se interpuso fuera del plazo legal

ISLA RIESCO: Mina Invierno

El tribunal acogió los recursos de casación presentados por el SEAl y la empresa Minera Invierno en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que invalidó resoluciones ambientales de la iniciativa.


La Corte Suprema acogió los recursos de casación presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental y la empresa Minera Invierno S.A. en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que invalidó resoluciones ambientales del proyecto a carbón Mina Invierno, ubicado en la Región de Magallanes.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– estableció que el reclamo de Ana Pilar Stipicic Escauriaza se interpuso fuera del plazo legal de 30 días.

En específico el reclamo de Stipicic fue en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dictada el 29 de marzo de 2018 que acogió la reclamación del artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 1.193/16, 941/16 y 1.384/15, dictadas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La resolución indica que “en cuanto a la otra invalidación, la invalidación recurso o invalidación impropia, ella constituye en realidad un reclamo de ilegalidad contra un acto de naturaleza ambiental, ante el Tribunal Ambiental, con agotamiento previo de la vía administrativa, del mismo modo que lo establecen otras disposiciones legales, particularmente el artículo 151 actual de la ley Orgánica de Municipalidades en el denominado reclamo de ilegalidad municipal. Esta acción abre un procedimiento administrativo de invalidación, permitiendo al que lo interpuso reclamar de lo resuelto por la administración en el plazo de 30 días ante el Tribunal Ambiental, ya sea porque acogió el reclamo, o porque lo rechazó”.

Precisa que “tratándose, entonces, de un reclamo de ilegalidad, corresponde establecer el plazo para interponerlo en la vía administrativa previa ante la administración ambiental; plazo que, según lo razonado hasta ahora, no es el de dos años que señala la Ley N°19.880, destinado para lo que se ha llamado invalidación-facultad”.

En este sentido indica que “interpretando armónicamente las disposiciones de las Leyes N°19.300 y N°20.600, no puede llegarse a otra conclusión que el plazo de caducidad es de 30 días, ya que precisamente ese es el término que se estatuye para los reclamos administrativos y ante el tribunal en las diversas normas de la Ley N°19.300, como por ejemplo en materia de recursos administrativos, en los artículos 20 inciso primero y cuarto; 25 quinquies inciso final y 30 bis inciso quinto. Por ello, debe entenderse que tanto los terceros ajenos al procedimiento administrativo como quienes han intervenido en él, tienen para todos los efectos legales 30 días de plazo”.

“Que, en conclusión, existen dos tipos de invalidación: Una de carácter general de acuerdo a la Ley de Procedimiento administrativo, excluida para el responsable del proyecto y los terceros intervinientes en el procedimiento; y la ‘invalidación impropia’ o invalidación procedimental, enderezadora o recurso, a la que puede acudir todo interesado, sea que haya intervenido o no en el procedimiento administrativo como parte o tercero (…). Que, en el caso concreto, cualquiera sea la posición que se adopte sobre el fondo de la cuestión debatida, queda de manifiesto que, en dicha sede administrativa, fue superado el plazo antes indicado”, afirma la resolución.

Fin del proyecto

La reclamación que se analizó en este fallo es distinta a la que llevó al fin de la iniciativa. En agosto del año pasado el Tercer Tribunal Ambiental resolvió anular la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto tronaduras de Mina Invierno debido a la falta de información esencial durante su evaluación ambiental.

Ello en respuesta a una reclamación había sido ingresada por la organización Alerta Riesco que se manifestó en contra del proyecto de extracción de carbón perteneciente a Empresas Copec, del grupo Angelini, y Ultramar, del grupo Von Appen.

El proceso llevó a la empresa Minera Invierno a desistir de la iniciativa.

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