Corte Suprema ordena a Banco Santander devolver fondos retenidos en cuenta corriente

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La Tercera Sala del tribunal determinó que la retención de $4 millones por parte la entidad bancaria fue un conducta arbitraria e ilegal.


La Corte Suprema ordenó al Banco Santander devolver $4 millones que habían sido retenidos a un cliente en su cuenta corriente. En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– estableció el actuar ilegal y arbitrario del banco recurrido al retener los fondos.

En su defensa la entidad bancaria sostuvo que poseía antecedentes de que "el recurrente ha

percibido fondos de personas que desconocen haber efectuado los depósitos, hecho que encaja con un patrón de fraude informático circunstancia que lo obliga a tomar las medidas reprochadas por esta vía".

Asimismo indicó que "tras ser detectadas las operaciones sospechosas aludidas, se solicitó al recurrente un informe acerca del origen de los fondos con sus respectivos respaldos, constatándose que no era posible validar el rut del cliente de origen de la operación ni nada que lo vincule con la transacción. En estas condiciones se vio obligado a cerrar la cuenta corriente y retener la suma depositada porque todo indica que sería de un tercero".

Sin embargo, la Corte determinó que "en relación a la retención de la suma de $4.000.000 desde la cuenta corriente del recurrente, la conducta del Banco se torna en ilegal". Ello debido a que "su actuar resulta arbitrario al carecer de sustento fáctico, toda vez que se basa en el supuesto de que el dinero pertenecería a un tercero, conculcando el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre los dineros, razón por la cual el recurso de protección debe ser acogido sólo por este hecho".

Por tanto, el fallo concluye que "se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho sólo en cuanto acogió el recurso de protección por el cierre de la cuenta corriente disponiendo dejar sin efecto esa medida y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección respecto de esta medida, confirmándose en lo demás el fallo apelado y ordenándose, en consecuencia, la restitución de la suma retenida, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan a las partes".

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