Expertos advierten más debilidades en proyecto sobre delito ambiental

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Iniciativa, cuestionada por la Corte Suprema, considera una sanción administrativa de la falta previo a otra penal.


El proyecto que presentó el gobierno que crea la figura del delito ambiental ha sido objeto de diversos cuestionamientos. La instancia más crítica ha sido la Corte Suprema, que planteó una serie de dudas, advirtiendo incluso eventuales vicios de inconstitucionalidad.

Entre los temas que cuestionó el tribunal figuran la facultad exclusiva que tendría la Superintendencia para iniciar investigaciones por delitos medioambientales y presentar querellas, y la necesidad de contar primero con una sentencia de los Tribunales Ambientales para establecer la existencia de un daño ambiental.

Pero otros puntos también generan preocupación entre los abogados ambientales. Para Felipe Barruel, socio de Vargas, Barruel y Borzutzky abogados, uno de los aspectos no contenidos en el informe de la Suprema, y que debió abordarse, dice relación con las facultades del SMA y del tribunal Ambiental.

"Es posible que se señale que un hecho determinado es constitutivo de delito, se sancione administrativamente y luego se intente perseguir penalmente la conducta. Esto genera un problema de antigua data, relativo a la doble sanción, lo que lamentablemente no está resuelto y va a generar amplia discusión en nuestros tribunales", señala Barruel.

"Creo que la sanción administrativa, como parte del ius punindi estatal puede ser aún más efectiva que la penal", indica.

Jorge Cash, exfiscal del Ministerio del Medio Ambiente, añade que hay puntos que si el Ejecutivo no subsana poseen visos de inconstitucionalidad, "como las referidas a la posible existencia de leyes penales en blanco y la infracción al principio de determinación de las penas establecido en el artículo 19 número 3 de la Constitución de la República. Las posibilidades que el Tribunal Constitucional objete determinados artículos son muy altas", plantea Cash.

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