Sorprendió. Si bien el gobierno había anticipado que ingresaría un proyecto de ley para reformular algunos aspectos de la aplicación de la ley de 40 horas semanales, no estaba previsto que fuera en la misma iniciativa que creará un estatuto especial para el sector del turismo. Pero así fue. De acuerdo a una minuta del gobierno, la idea de esta iniciativa es modernizar la regulación sobre distribución de la jornada ordinaria de trabajo y adecuarla a las características propias de las distintas actividades económicas. Por ello se establece un régimen especial para el sector turismo y sus actividades conexas y un régimen general, para el resto de los rubros económicos. En concreto se proponen cuatro modificaciones principales. Uno de los más importantes es que para el régimen general que permitirá que la jornada laboral de 40 horas se pueda promediar en 16 semanas. Hoy es en 4 semanas. Según se explicó, a esa jornada de 40 horas (2028) se le pueden agregar las 2 horas extras que actualmente permite la ley, llegando a semanas con 52 horas. En el Ejecutivo recalcan que eso es lo que ya ocurre en la actualidad, por lo que no se innova en ese sentido. Para el sector turismo y sus actividades conexas, en tanto, habrá un régimen especial que permita distribuir la jornada ordinaria en un ciclo de hasta 52 semanas. Dentro de ese período, la jornada ordinaria podrá alcanzar excepcionalmente hasta 45 horas semanales. Finalizados esos períodos de mayor actividad, el trabajador deberá tener semanas con una carga horaria inferior, de manera que el promedio anual continúe siendo la jornada ordinaria legal vigente. Asimismo, se aumenta de 8 a 12 el máximo de domingos consecutivos que pueden trabajarse mediante pacto anual para los trabajadores comprendidos en el régimen especial del artículo 38 del Código del Trabajo y perfeccionar el sistema de compensación de horas extraordinarias mediante descanso, aumentando de 5 a 10 los días hábiles de descanso compensatorio que pueden pactarse al año e incorporando reglas que faciliten su utilización efectiva. Desde el ministerio del Trabajo añadieron que este mecanismo no puede ser aplicado unilateralmente por el empleador. “Se requiere un acuerdo escrito entre las partes, la fijación previa de un calendario de distribución de la jornada que otorgue certeza al trabajador respecto de sus horarios y, tratándose de trabajadores sindicalizados, también el acuerdo de la organización sindical. El objetivo es que la distribución de la jornada sea conocida y planificada con anticipación, evitando modificaciones arbitrarias durante el desarrollo del ciclo”, puntualizaron. El ministro del Trabajo, Tomás Rau, afirmó que “lo que propondremos en un proyecto de ley es un cambio en el ciclo de cálculo de los promedios semanales, no en la jornada. Hoy las 40 horas pueden promediarse en ciclos de hasta cuatro semanas una vez en régimen”. De acuerdo al secretario de Estado, el proyecto propone ampliar ese ciclo para dar adaptabilidad a las empresas, especialmente en rubros estacionales como el turismo. “Semanas más intensas en temporada alta compensadas con semanas menos intensas en temporada baja, como se hace en muchos países de la OCDE. Esto siempre con acuerdo entre las partes, con un calendario conocido de antemano y manteniendo los topes que fija la ley actual. Esta medida protege el empleo, permite ajustar horarios en vez de despedir ante cambios en la actividad económica”, puntualizó. Los economistas que participaron en la mesa de reactivación laboral valoraron el avance del gobierno en generar una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley de 40 horas semanales. Una de ella es la economista de Horizontal, María José Abud, quien afirmó que “van en la dirección correcta y son necesarios. Es importante aclarar que lo que se busca es mejorar la implementación de las 40 horas y en ningún caso aumentar las horas totales trabajadas”. En ese sentido, la economista explicó que actualmente las personas pueden trabajar por ley un máximo de 52 horas semanales sumando horas ordinarias y extraordinarias. “Eso ya esta establecido hoy en el Código del Trabajo y el Ejecutivo no busca aumentar ese máximo de horas semanales sino que aumenta el rango de semanas en que se puede computar la jornada ordinaria. El objetivo de esta medida es que ante la implementación de los 40 horas no se vea afectado el empleo de las personas”, puntualizó. Abud apuntó que con este cambio Chile se acerca al promedio de la OCDE que “es de 15 semanas y el 75% de estos países permite promediar en rangos de hasta 52 semanas mediante negociación colectiva como Alemania o Suecia”. Para el economista y presidente de la mesa de reactivación laboral, David Bravo, una de las propuestas que se entregó fue la de introducir esta flexibilidad en la legislación actual por dos razones: la primera, “porque permite una mejor adaptación a los distintos tipos de empresas y la segunda, porque en el marco de la baja de 44 a 42 horas y luego a 40 le entrega una posibilidad de ajuste a las empresas para poder soportar un incremento en costos laborales por hora de una vez de cerca de 4,8%”. Abud acota que “lo que se podría incorporar, ante la preocupación de que se concentren muchas semanas con el máximo de horas, es establecer un tope de semanas que se pueda trabajar el máximo de 52 horas legales en el marco de las 16 semanas para distribuir la jornada que propone el Ejecutivo”. En cuanto al sector turismo, Bravo dice que “el permitir una base de semanas para promediar la jornada a 52 semanas posibilita a las empresas generar la flexibilidad necesaria, acorde con estas estacionalidades y que es de mutua conveniencia”. Ana Velásquez, socia de Eguiguren Abogados también valora la mayor flexibilidad que “se le entrega a las empresas para organizar la jornada en función de las necesidades reales de su actividad, especialmente en sectores donde la demanda varía según la temporada”. Francisco Neira ex jefe legislativo de Ministerio del Trabajo y abogado del estudio La Firma critica medida: “Es un retroceso porque desnaturaliza el objetivo de la ley de 40 horas. Es difícil sostener que un trabajador pueda negociar individualmente en igualdad de condiciones con su empleador y, por ello, resulta igualmente difícil que pueda resguardar efectivamente su vida laboral, familiar y personal”.