Gobierno subirá retención de remuneraciones de independientes desde 10% a 17% en nueve años

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El proyecto que hizo el Gobierno, al cual tuvo acceso PULSO, plantea que la retención mensual de los honorarios de los independientes subirá de forma gradual por ocho años, en un 0,75% anual, hasta alcanzar el 16% en 2026, y en el noveno año, se incrementaría en 1% para llegar finalmente al 17%.


Desde 10% a 17%. Ese es el aumento en la retención de remuneraciones que plantea el proyecto de ley que obligará a los trabajadores independientes a cotizar por su seguridad social.

El proyecto que hizo el Gobierno, al cual tuvo acceso PULSO, plantea que la retención mensual de los honorarios de los independientes subirá de forma gradual por ocho años, en un 0,75% anual, hasta alcanzar el 16% en 2026, y en el noveno año, se incrementaría en 1% para llegar finalmente al 17%.

Este aumento de 0,75% por año iría a pensión. "Los trabajadores independientes a honorarios quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social, salvo en el de pensiones, en un 100% desde el primer año de la transición, en tanto que el ahorro en la cuenta de capitalización individual aumentará gradualmente", afirma el documento.

Con todo, el proyecto contempla que el pago de las cotizaciones serán hecha en la declaración anual de impuesto a la renta de cada año, y serán destinadas para pagar, en primer lugar, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), luego el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en tercer lugar, se pagará el seguro para el acompañamiento de niños y niñas, en cuarto lugar se destinará a las cotizaciones de salud común, en quinto puesto de preferencia se ubican las cotizaciones a la cuenta de capitalización individual y la comisión de las AFP, y en último lugar los saldos insolutos pendientes, dice el proyecto.

Por otro lado, durante este período de transición de nueve años, los trabajadores independientes podrán optar por cotizar para seguridad social por una menor base imponible. Esto, siempre y cuando así lo pidan en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, donde deberán ejercer la opción de no cotizar por el 100% de la base imponible. Así, podrán cotizar sobre el 5% de la base imponible el primer año, 17% en el segundo año, 27% en el tercer año, y 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, y 90%, por cada año hasta llegar al noveno.

Sin embargo, luego de los nueve años que contempla el proyecto para la transición, los trabajadores independientes se verán obligados a tener una retención mensual de remuneraciones del 17%.

Con todo, los trabajadores independientes que estarán obligados a cotizar son aquellos que tengan honorarios brutos anuales de 5 o más ingresos mínimos mensuales, es decir, quienes sumen $1.380.000 o más al año.

Eso sí, la obligación de cotizar no regirá para los trabajadores que al 1 de enero de 2012 sean mayores de 55 años en el caso de los hombres, o 50 años en el caso de las mujeres.

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