Hacienda iniciará diálogo para renovar reintegro de impuesto al diésel

Ministerio de Hacienda

Según el gremio camionero, los objetivos del diálogo serán dos: mantener el impuesto al diésel actual y renovar el beneficio.


El próximo 31 de diciembre de 2018 caduca el beneficio mediante el cual el gremio camionero de carga puede obtener el reintegro de hasta el 80% del impuesto al diésel, norma que data desde 2006 y cuya última prórroga se aprobó en 2015 mediante la Ley 20.809, que amplió la exención tributaria desde esa fecha y hasta fin de año.

En vista de lo anterior, según fuentes de Hacienda, el titular de la cartera Felipe Larraín "está muy próximo a iniciar las conversaciones con los gremios respectivos para evaluar la extensión del mecanismo de reintegro".

Esto, porque la idea sería gestionar una prórroga del beneficio, discusión que se hará justo en momentos en que se debate acerca de potenciales cambios a los gravámenes del diésel (de 1,5 UTM/m3) y de las gasolinas (de 6 UTM/m3) y ajustes al uso del mecanismo de suavización de los combustibles (Mepco).

Según el presidente de la Confederación de Dueños de Camiones, Juan Araya, el objetivo del gremio son dos cosas, primero, mantener el impuesto en el nivel actual de 1,5 UTM y segundo, obtener la prórroga del beneficio de reintegro.

"Hay muchos creativos hablando acerca del impuesto al diésel, queremos que se mantenga y también el reintegro. Esos son nuestros objetivos principales, no queremos proponer más cosas porque no queremos abrir la caja de Pandora: cuando se habla de impuestos uno nunca sabe dónde va a terminar", sostuvo.

Cómo funciona

Cabe señalar que la escala de devolución del impuesto al diésel es exclusivo para el transporte de carga mediante una escala: de 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF; 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF; 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 UF; y en el último tramo, de 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.

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