Hacienda y SII anuncian modernización del Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria

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Entre las medidas se incluye que el contribuyente podrá solicitar una audiencia al SII cuando tenga dudas y el Servicio tendrá la obligación de otorgarla.


El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, junto al director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, anunció una medida para cautelar y resguardar los derechos de los contribuyentes ante la administración tributaria.

En la Dirección Regional del SII Norte, ubicado en Recoleta, el secretario de Estado manifestó el interés del goierno de generar una nueva relación entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes para lo cual se modernizará el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV).

"Impulsar un cumplimiento tributario más informado y expedito es uno de nuestros principales desafíos, pero también queremos cautelar y resguardar derechos básicos de los contribuyentes. Para ello es esencial contar en nuestro ordenamiento con recursos eficaces que les permitan impugnar giros, liquidaciones o resoluciones del SII, con la tranquilidad que sus argumentos de hecho o de derecho serán debidamente recibidos, ponderados y acogidos en los casos que así lo amerite", sostuvo.

A juicio de la autoridad es primordial que los contribuyentes confíen en el SII y, a su vez, darle a dicho servicio una herramienta mucho más acorde a sus actuales desafíos.

Los cambios en la RAV apuntan a considerar al contribuyente en una relación más horizontal, de pleno respeto a sus derechos, garantizados constitucional y legalmente. Por ejemplo, el contribuyente podrá solicitar una audiencia al SII cuando tenga dudas y el Servicio tendrá la obligación de otorgarla.

Esta nueva RAV se basará, entre otros, en los siguientes principios esenciales:

1. Buena fe: que informará todo el procedimiento obligando al SII a agotar los medios a su alcance, para, si fuere el caso, dejar sin efecto los actos que eventualmente se emitan con vicios o errores.

2. Imparcialidad: el órgano resolutor que conocerá de la reposición es independiente y separado del área que emitió el acto impugnado encontrándose sujeto a las interpretaciones administrativas de la Ley Tributaria que efectúa el director del SII.

3. Celeridad y economía procedimental: a fin de dar rapidez al procedimiento.

4. Responsabilidad institucional: este principio recae principalmente en el Departamento u Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios o al Departamento Jurídico, ya que siendo el órgano encargado de conocer la solicitud de revisión del acto impugnado por el contribuyente, deberá avocarse a su estudio bajo este nuevo concepto.

5. Motivación: se exigirá que las resoluciones que pongan fin al procedimiento sean debidamente fundamentadas, pronunciándose respecto de cada una de las alegaciones formuladas por el contribuyente, además de consignar claramente los fundamentos de hecho y de derecho que han servido de antecedente para acoger o desechar la solicitud.

"Queremos que los contribuyentes confíen en que sus pretensiones serán escuchadas, analizadas y resueltas y que el Servicio se compromete a efectuar un examen robusto, detenido e imparcial, donde la fundamentación en derecho será esencial, de manera que los contribuyentes no duden en que esta será una herramienta valiosa cuando estimen que el SII no ha actuado conforme a derecho", indicó Larraín.

Por su parte, el director del SII coincidió con el titular de Hacienda en la necesidad de modernizar la RAV, dado que hace ocho años que este recurso no tenía ajustes, y precisó que el marco de esta nueva resolución estará disponible a partir de hoy.

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