Lecciones del caso Aurus: el valor del gobierno corporativo

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A CASI un mes de haberse dictado las sanciones de multa por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra de Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos y sus ex ejecutivos y ex directores, parece relevante destacar al menos dos aspectos que han estado en la discusión de los distintos actores de nuestro mercado de capitales.

En primer lugar, el conocimiento de este caso y su resolución nos permite hacer una evaluación preliminar sobre el funcionamiento de dos de las reformas más importantes que se han implementado en los últimos 5 años. En concreto, me parece que debemos estar satisfechos de la forma como la Ley Única de Fondos y la Ley 21.000, que creó la CMF, nos permiten reposicionarnos en el concierto financiero internacional y acercarnos al sueño que muchos compartimos de proyectar a Chile como un centro financiero internacional de gestión de activos financieros en Latinoamérica.

Por otra parte, en relación con los aspectos que sustentan parte importante de los principios sobre los cuales se construyeron los dos cuerpos legales mencionados, esto es, flexibilidad para el desarrollo de la iniciativa privada; responsabilidad de quienes asumen posiciones de administración y gestión de recursos de terceros, y establecimiento de una institucionalidad que dé todavía mayores garantías de independencia, trabajo técnico y transparencia de la que ya nos ha distinguido, ha quedado de manifiesto la importancia de destinar tiempo y recursos para relevar el rol de los gobiernos corporativos de las instituciones financieras, particularmente para poder entender la participación de los directorios y la alta administración de tales entidades en las labores de control interno como una herramienta de gestión estratégica de las instituciones que dirigen, que va mucho más allá de la mirada de cumplimiento regulatorio.

Por lo expuesto, estoy convencido de que todos debemos respaldar la decisión unánime de los comisionados de la CMF que, como resultado de un proceso sancionatorio riguroso y apegado a la ley, concluyeron que deben sancionarse aquellas conductas y omisiones que dan cuenta de un actuar negligente y grave de sus directores en cuanto, por su falta de cuidado y habiendo estado en conocimiento de las debilidades de sus sistemas de control y de las brechas en cuanto a las exigencias contenidas en el marco normativo vigente, se afectó el interés público comprometido en la industria de administración de fondos de terceros, interés que, según lo señala expresamente la CMF en el comunicado de prensa que informa sobre la resolución en comento, "…radica tanto en el resguardo de los recursos que se administran, como en la mantención de la confianza que los partícipes y aportantes depositan en el sistema".

Como se puede apreciar, el desafío y nivel de exigencias que enfrentan directores y gerentes es mayor y su responsabilidad no se agota, ni de cerca, por el sólo hecho de que se hayan verificado conductas dolosas de terceros en la medida que no hayan adoptado todos los resguardos disponibles y exigibles a la luz de los bienes confiados por los inversionistas. En simple, no basta con ponerle alarma al auto si dejas las puertas y ventanas abiertas y las llaves puestas. P

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