Tras polémica por Cencosud, Super de Pensiones oficia a la AFC por procedimiento para reintegro de fondos de cesantía en el marco de la Ley de Protección al Empleo

Personas hicieron fila a las afueras de la sucursal AFC, ubicada en calle Miraflores, para cobrar su seguro de cesantía, Santiago.

Esto, pensando en las empresas que como Cencosud decidieran retractarse de su adhesión al ley, habiéndose ya producido un pago a los trabajadores.


A una semana de la polémica generada por Cencosud y su reparto de dividendo, la Superintendencia de Pensiones (SP) informó esta tarde que instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto del procedimiento que deberá implementar para restituir los fondos de cesantía individuales y solidarios en el caso de las empresas que se acogen a la Ley de Protección al Empleo y posteriormente dejen sin efecto esa medida, tras la aprobación de la autoridad competente.

A través de un comunicado, la entidad dijo que, mediante un oficio, respondió a la consulta realizada por la AFC (en carta recibida el 7 de mayo pasado) instruyendo el procedimiento para que esa entidad reciba los fondos correspondientes a prestaciones de la Ley Protección al Empleo, cuando los empleadores desisten de acoger a sus trabajadores de las prestaciones que otorga dicha ley.

El regulador recordó que los beneficios extraordinarios del seguro de cesantía establecidos en esa iniciativa (la Ley N° 21.22) buscan apoyar a los trabajadores afectados por la paralización o reducción de actividades en las empresas, debido a la contingencia sanitaria derivada del coronavirus.

“En lo concreto, la instrucción de la SP establece que la AFC deberá emitir un Dictamen de Solución de Reclamo -documento que detalla la solución del requerimiento- en un plazo de 10 días hábiles contado desde que la autoridad correspondiente dictamine de manera favorable la resciliación del pacto”, dijo la SP.

La Superintendencia señaló que las devoluciones que efectuará la empresa solicitante deberán compensar la rentabilidad que habrían obtenido dichos recursos de haberse mantenido en los fondos de cesantía de cuentas individuales (CIC) o del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En caso que no haya pérdida, no corresponderá ningún tipo de compensación y de ajuste.

Finalmente, dijo que la AFC deberá establecer procedimientos formales para la recepción de las solicitudes de retractación presentadas por los empleadores, la información y documentación que éstos deben aportar y los canales que pondrá a disposición para recibirlos. También los montos que corresponden restituir para cada trabajadores involucrado y las compensaciones por rentabilidad.

Además, deberá adoptar medidas para mantener permanentemente informados a los empleadores del estado del trámite de su solicitud e informar al trabajador acerca de los montos que se han reintegrado a su Cuenta Individual por Cesantía.

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