Ley elimina restricción para obtener permiso de circulación a transportistas deudores del crédito solidario estatal

La iniciativa ya fue publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo, por lo que ya está en vigencia desde esta fecha, según detalló la Tesorería.


A partir de este miércoles, la Ley 21.578 eliminó la restricción a transportistas de pasajeros deudores de préstamo solidario estatal para obtener sus permisos de circulación, según informó la Tesorería General de la República en un comunicado.

El organismo detalló que quedó sin efecto la disposición establecida en las leyes 21.256 (septiembre de 2020) y 21.323 (abril de 2021), de realizar acciones de cobro del préstamo solidario estatal otorgado a transportistas de pasajeros, condicionando el otorgamiento del permiso de circulación al pago de las cuotas respectivas de ese préstamo estatal.

La iniciativa ya fue publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo, por lo que ya está en vigencia desde esta fecha. La disposición está establecida en el alza del salario mínimo aprobada este lunes, la que incluyó una disposición miscelánea referida a eliminar esa modalidad de cobro del préstamo solidario estatal, entregado a los transportistas de pasajeros durante la pandemia.

Ambas normativas mencionadas establecían que “en caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo”.

La nueva disposición legal elimina la disposición mencionada, y por consiguiente se elimina la obligación contenida en ellas de agregar el cobro del permiso de circulación las cuotas adeudadas de dichos préstamos.

No obstante, el mismo Artículo 26 de la Ley 21.578 aclara que la Tesorería “estará facultada para realizar, por sí o a través de terceros, las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo a la ley”.

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