Motta contraataca: acude a la Suprema para dejar sin efecto juicio por caso cascada

Lectura de sentencia en contra de Aldo Motta
AGENCIAUNO

Su defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema acusando que se infringió la garantía del debido proceso, basándose en 6 argumentos. Entre otros, falta de detalle y precisión de la acusación, y que se calificaron como delictivos hechos que son penalmente irrelevantes para la Ley de Mercado de Valores.


La tarde de este miércoles, cuando ya vencía el plazo legal para presentar un recurso de nulidad en contra de la sentencia penal que condenó a Aldo Motta, exgerente general de las sociedades cascada, a través de las que Julio Ponce participa como el mayor accionista de SQM, los abogados Marcelo Sanfeliú y Samuel Donoso ingresaron un recurso, al que tuvo acceso PULSO, que persigue que la Corte Suprema deje sin efecto el proceso judicial y, en su lugar, se realice un nuevo juicio oral.

El 13 de enero, el Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago había condenado a Motta Camp a cuatro años de libertad vigilada más otras medidas accesorias.

Ello, tras considerar que el ingeniero comercial era culpable de dos operaciones de manipulación del mercado bursátil y de un cargo de abuso de posición dominante.

Así, se convirtió en la primera condena en el marco de la arista penal del denominado caso Cascada.

Los argumentos

En su requerimiento de 79 páginas, Sanfeliú y Donoso entregan seis razones por las cuales el juicio debería ser declarado nulo, que apelan, entre otros argumentos a la vulneración de las garantías al debido proceso, la incompetencia del tribunal que dicta la sanción y la aplicación errada del derecho.

Como primera causa se consigna que existió falta de detalle y precisión de la acusación respecto de los delitos que se le atribuían, lo que habría provocado "una irremediable incertidumbre" en Motta Camp. Sobre el punto, se lee que la acusación fiscal imputó "a fardocerrado" conductas constitutivas de delitos reiterados del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, sin informar cuáles de los incisos habían sido vulnerados.

En segundo lugar, se asegura que "como consecuencia de la ilegal separación de investigación" se privó a Motta Camp "del derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación y ejercicio de su defensa frente a la imputación criminal". En esta línea, se plantea que el ente persecutor no separó investigaciones (hechos investigados), sino a personas, y que al hacerlo sumó todos los antecedentes de la carpeta original.

Se acusa que al momento del juicio, el Ministerio Público renunció a la presentación de aproximadamente un 80% de la prueba documental que había ofrecido en la acusación -que corresponde a varios millones de páginas- que la defensa debió analizar y prescindió de un 55% de los testigos que ofreció en la acusación, entre otros aspectos.

Como tercer elemento, se imputa el haber autorizado, durante las etapas de preparación y especialmente en el juicio oral, la intervención de un litigante "que carecía por completo del derecho a intervenir".

Se trata de Roberto Lobos Cerda, quien adquirió acciones de la cascada después de los delitos indagados. Se entregan pruebas que, según los abogados, "demuestran que el señor Lobos adquirió las acciones pura y simplemente para deducir instrumentalmente su querella".

También se relata que el tribunal es incompetente.

"Irrelevancia penal"

Otro argumento es que se excedió el contenido de la acusación, por lo que el representado fue condenado por hechos o circunstancias que no estaban incluidos en ella. Se incorporaron "hechos y circunstancias que la defensa no tuvo la posibilidad de prever o anticipar, pues no se hallaban descritos en la acusación, haciendo imposible de ese modo el desarrollo de argumentos de defensa y el ofrecimiento de prueba de descargo".

El sexto argumento apunta a que se calificaron erróneamente como delictivos hechos penalmente irrelevantes desde la perspectiva del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores. "Los hechos acreditados en relación con los casos 4 y 5 no son constitutivos del injusto del inciso primero del artículo 53 de la LMV, porque lisa y llanamente no dan cuenta de transacciones o cotizaciones ficticias, simuladas ni menos manipulativas de precios de valores", consigna el documento.

Los hechos ligados al caso 6 "no son constitutivos del tipo penal del inciso segundo del mismo artículo, pues no acreditan ningún acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento destinado a inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, y, en el peor de los casos, en los términos expresados por el propio tribunal en la sentencia, a lo sumo podrían configurar un supuesto ilícito administración desleal".

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