PGU: regulador pone en consulta norma con instrucciones sobre procedimientos y plazos para segunda etapa de implementación

Corte de Santiago rechaza recursos contra Superintendencia de Pensiones por límite de honorarios de asesorías previsionales

La nueva norma en consulta aborda las disposiciones que comenzarán a regir desde mayo y junio próximos referidas a la asignación automática que deberá realizar el Instituto de Previsión Social (IPS) de la Pensión Garantizada Universal a quienes hoy son beneficiarios del APS de vejez, y al pago de los beneficios que deberá realizar el IPS.


Una nueva propuesta normativa fue lo que puso en consulta durante este lunes la Superintendencia de Pensiones, la cual establece el procedimiento y los plazos para la segunda etapa de implementación de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) que aprobó el pasado 26 de enero el Congreso.

La nueva norma en consulta aborda las disposiciones que comenzarán a regir desde mayo y junio próximos referidas principalmente a dos temas. En primer lugar, la asignación automática que deberá realizar el Instituto de Previsión Social (IPS) a las personas que hoy son beneficiarias de aporte previsional de vejez (APS de vejez). En segundo lugar, se refiere al pago de los beneficios que deberá realizar el IPS.

La Super de Pensiones recordó que la nueva Ley N° 21.419 “establece que las personas que tienen un APS de vejez con pensión final garantizada mayor a $ 185.000 (monto PGU) deberán ser asignadas automáticamente por el IPS al beneficio de mayor valor entre el APS de vejez que ya reciben y la PGU. Este grupo de personas es aquel que no fue asignado automáticamente a la PGU el 1 de febrero de este año”.

Ahí “se entenderá por mayor valor al monto que, en valor presente, otorgue mayores pensiones finales a la o el beneficiario. El valor presente, a su vez, se entiende como una estimación, a valor actual, de todas las pensiones y beneficios que recibirá una persona a lo largo de su vida”.

El regulador comentó que los valores serán informados por el IPS. Además, el IPS será la entidad encargada de pagar los beneficios desde mayo de 2022.

La propuesta de la Superintendencia de Pensiones señala que no será necesario que la o el beneficiario suscriba una solicitud para acceder al beneficio, sino que será asignado de manera automática por el IPS. Así, esta institución tendrá hasta el 30 de abril de 2022 para comunicar a la persona el beneficio al que fue asignada y su monto, precisando que esto se hizo considerando la opción que se estima más conveniente para ella.

En un comunicado el regulador también detalló que “el IPS deberá entregar la información mediante carta al domicilio de la o el beneficiario, envío de correo electrónico, envío de mensaje de texto al celular (SMS) o llamada telefónica”.

Agregó que “una vez notificada, la persona tendrá un plazo de 12 meses para revertir ante el IPS la asignación o para optar por la PGU, lo cual se puede realizar por una sola vez. De esta manera, si fue asignada a la PGU podrá retornar al beneficio que tenía antes, es decir, a un APS de vejez con pensión final garantizada. Y el mismo plazo se aplicará para la persona que se mantuvo como beneficiaria de APS de vejez con pensión final garantizada, pero quiere cambiar a PGU”.

Adicionalmente, señalaron que “el IPS deberá disponer la información en su sitio web, permitiendo su acceso con clave única. Por su parte, se deberá incluir la citada comunicación en la correspondiente liquidación de pensión”.

Requisitos generales

La ley estableció que durante los primeros seis meses de vigencia (del 1 de febrero al 31 de julio de 2022) los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que se exigían para acceder a una pensión básica solidaria de vejez (PBSV) o aporte previsional solidario de vejez (APSV).

Para los actuales beneficiarios del Pilar Solidario, el monto de la PGU será el máximo que dispone la ley, de $ 185.000, y el traspaso al nuevo beneficio será automático, sin necesidad de presentar ninguna solicitud.

Asimismo, en el caso de las personas cuyo APS de vejez sea mayor que la PGU, es decir, más de $ 185.000, mantendrán su beneficio actual, dado que su monto es mayor que la PGU.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.