¿Qué hacemos con los saldos adeudados?

DC por cuenta de la luz

Anunciada la creación del mecanismo de estabilización de precios de energía para clientes regulados a fines de octubre de 2019 y publicada la Ley N°21.185 que fijó en general su contenido y temporalidad, la Comisión Nacional de Energía (CNE) quedó con la misión de establecer las reglas necesarias para su implementación.


Anunciada la creación del mecanismo de estabilización de precios de energía para clientes regulados a fines de octubre de 2019 y publicada la Ley N°21.185 que fijó en general su contenido y temporalidad, la Comisión Nacional de Energía (CNE) quedó con la misión de establecer las reglas necesarias para su implementación.

Hace un mes, un segundo borrador de resolución exenta fue entregado para que los interesados pudiesen formular observaciones.No ha sido fácil el desafío impuesto a la CNE, la que enfrentada a la aplicación inmediata del mecanismo ha debido idear complejas fórmulas y procedimientos para su implementación.

Destacamos que se hayan incorporado precisiones relevantes en el segundo borrador, aunque aún se echa de menos un aspecto esencialque esperamos sean considerados por la CNE en la versión final, para que los costos del mecanismo asumidos por las generadoras afectadas no sean mayores a los inicialmente proyectados.

Tomando las lecciones aprendidas con la RM88 en la primera década de los 2000, es fundamental que dichas generadoras puedan transar los saldos acumulados en su favor. Periódicamente, estas empresas irán sumando montos importantes que les serán pagados en cuotas en años posteriores, montos que hasta el 30 de octubre pasado tenían proyectado recibir mes a mes como parte del precio de la energía suministrada a las distribuidoras.De acuerdo con la ley, el monto acumulado puede llegar hasta US$1.350 millones, y con el precio actual del dólar se calcula que ya las deudas alcanzan aproximadamente la mitad de ese monto. Las mismas proyecciones señalan que sólo a partir del año 2023 podrían empezar a pagarse las deudas, en cuotas mensuales en función de la recaudación de las distribuidoras y al precio de nudo, y que se seguirán pagando hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las formas de transar estas deudas pueden ser variadas, ya sea cediendo las cuentas, entregándolas en garantía, facilitando el cobro por terceros, etc. Sin embargo, dadas las complejidades del mecanismo de estabilización, los agentes requerirán contar con una regulación que explicite y facilite estas operaciones, permitiendo la creación de un mercado secundario.La referencia en el actual borrador de la CNE a la cesión conforme a las reglas del derecho común puede generar dudas e incertidumbres que terminen obstaculizando esta posibilidad y, en la práctica, congelando no sólo las tarifas de los clientes regulados, sino que también congelando esos US$1.350 millones en deudas a las empresas generadoras.

-La autora es socia de Estudio Arteaga Gorziglia


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