Rango legal para una política ambiental en Chile

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@SeremiMA12

La agenda ambiental de un gobierno, atendido su esencial dinamismo, como su impacto permanente y transversal en las distintas áreas de la gestión pública y privada, no puede quedar amarrada al programa que comprometió un presidente en su campaña y, en consecuencia, debe traspasar las administraciones de gobierno que sean necesarias, de manera que lo relevante sea el cumplimiento de los objetivos que se propone, más que el gobierno que los implemente.

Así, para que transitemos con éxito como país de una "agenda ambiental" hacia una Política Ambiental en Chile, lo primero es dotarla de estabilidad y representatividad, de manera que sus objetivos sean ampliamente compartidos y sus pilares fundamentales, debidamente resguardados. Para esto, lo recomendable es otorgarle rango de ley a esta Política, con un quorum que refleje acuerdos de suficiente transversalidad y que sea este mismo instrumento, el que establezca los criterios para su revisión, en función de metas y no de plazos.

La ley que fije la Política Ambiental de Chile debería abordar al menos las siguientes materias: 1) Áreas Protegidas, Ordenamiento Territorial y Emplazamiento de Proyectos de Inversión; 2) Jerarquizar la agenda legislativa ambiental, a objeto de evitar el empantanamiento y la desregulación en áreas críticas; 3) Priorización exclusiva para normas de emisión, previo involucramiento de la industria y la comunidad en un diálogo virtuoso y de pares; 4) Elevar el concepto de "Economía Circular" a rango constitucional, como principio de orden declarativo, que sirva de marco para la consolidación eficiente y transparente de un mercado debidamente regulado de los residuos; 5) Marco de relacionamiento con los pueblos originarios, que comience con el retiro de Chile del Convenio 169 de la OIT ("denuncia"), propendiendo a construir una relación de compenetración genuina, respetuosa y pacífica, sin que interfieran regulaciones deficientes y de fácil elusión estatal. 6) Marco regulatorio que incentive una cultura de cumplimiento al interior de los gobiernos corporativos de las empresas de giro ambiental; 7) Aspectos orgánicos mínimos que debieran reformarse a casi 10 años de la reforma a la institucionalidad ambiental; 8) Dotar de competencias ejecutivas a Medio Ambiente, que le permitan abordar los desastres ambientales directamente y no como un ente decorativo o meramente coordinador; 9) Nuevo procedimiento administrativo, esencialmente dinámico para la creación y modificación de Planes de Descontaminación, Normas de Calidad y de Emisión, y 10) Incorporar la educación ambiental en los distintos niveles educativos, con énfasis en la ecología en la educación primaria.

Chile debe avanzar de una "agenda ambiental", eminentemente de coyuntura, hacia una "Política Ambiental" trascendente y estable, que le permita a la administración de turno, abordar los desafíos ambientales con la serenidad, claridad y eficiencia que necesita un gobierno para ejecutar tareas, cuya naturaleza e impacto, son de alta complejidad política, social y económica.

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