Relación laboral en cuarentena total: El nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo

DT, Dirección del Trabajo

En el documento, la Dirección del Trabajo aborda cinco puntos que rayan la cancha en cuanto a la relación laboral.


La Dirección del Trabajo (DT) sacó un nuevo dictamen para fijar los criterios de las relaciones contractuales entre trabajador y empleador, en caso de cuarentena total. Esto luego que ayer el gobierno anunciara esta medida restrictiva para siete comunas de las Región Metropolitana, la cual podría extenderse a mas lugares del territorio nacional.

El documento de cinco páginas aborda como primer punto las obligaciones contractuales de las partes. En este caso, sugiere que, ante un decreto de medidas restrictivas como lo son la cuarentena total o el cordón sanitario, al ser un acto de la autoridad como respuesta de una medida sanitaria, esta se configurará como caso fortuito o de fuerza mayor por lo que “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador".

Es decir, ni el trabajador está obligado a cumplir sus funciones, ni el empleador tiene porqué pagar las remuneraciones. En todo caso, la DT aclara sobre el punto que “esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversial”, si la hubiese.

En segundo término precisa el dictamen que todas aquellas labores indispensables y esenciales para la población, según así lo determine la autoridad -sanitaria en este contexto- están exentos de apelar a los alcances del caso fortuito o fuerza mayor. Para este caso, expresa que será necesario la provisión de un salvoconducto o si se tratase del cordón sanitario, un permiso que le dé acceso al trabajador a el lugar donde labora.

Sin embargo, aclara que de no existir salvoconducto o permiso, el trabajador podrá acordar con su empleador la prestación de sus funciones de manera remota en la medida que aquello sea posible.

El tercer elemento establece que los empleadores deben garantizar la protección de sus trabajadores, y que, considerando sus facultades puede adelantar o postergar el inicio y término de la jornada de trabajo, en caso de que esto pusiera en riesgo a su subordinado. En este sentido, precisa que la remuneración se pagará en función de las horas trabajadas o durante las cuales el trabajador estuvo a su disposición.

Un cuarto aspecto que aborda es que el empleador está exento de pagar la remuneración de un trabajador que habiendo terminado su jornada diaria decida permanecer en las instalaciones de la empresa a la espera del levantamiento de las medidas de aislamiento, como el toque de queda, por ejemplo. Sin embargo, también da la posibilidad de que las partes acuerden un pacto distinto o que el trabajador preste servicios en ese tiempo, sin que esto suponga que se exceda el límite diario de horas trabajadas.

En quinto lugar, se deberá garantizar la asignación de movilización si se tuviera pactada individual o colectivamente entre las partes. En este punto, el dictamen sugiere que este beneficio debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aunque se le haya hecho llegar antes del inicio del turno, como también a aquellos que habiendo llegado al lugar de trabajo no presten la totalidad del servicio por ser devueltos a sus casas.

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