SQM toma medidas adicionales sobre acceso a información a futuros directores de Tianqi

Junta Accionistas SQM
Perez

El directorio de la minera no metálica decidió adoptar por unanimidad de sus miembros un protocolo sobre entrega y uso de información.


El 26 de julio de 2017, el directorio de SQM, aprobó un listado de los principales competidores, proveedores y clientes de la minera no metálica. En dicho listado se incorporó a Tianqi como competidor de la sociedad, según indican en un hecho esencial.

Cabe destacar que el pasado 3 de diciembre la china Tianqi selló su ingreso a SQM, tras adquirir un 24% de la propiedad por un monto que superó los US$4.000 millones. Así, luego de 15 años, la canadiense Nutrien, salió de la propiedad de la minera no metálica, ligada a Julio Ponce Lerou.

Tianqi y la Fiscalía Nacional Económica, suscribieron un acuerdo extrajudicial el pasado 27 de agosto, el cual establece que Tianqi no elegirá a directores, o empleados de su empresa para integrar la mesa de SQM; que Tianqi y sus directores no influirán ni intervendrán en beneficio de Tianqi y perjuicio de los intereses de SQM; que los directores de Tianqi no participarán ni formarán parte de comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en SQM, salvo nominación por directores independientes; y que los directores de Tianqi no integrarán el directorio, comités, la administración o instancias de decisión relacionadas con el litio en sociedades controladas por SQM, salvo nominación por directores independientes.

Pero más allá de eso, el directorio de la minera no metálica, decidió adoptar un protocolo sobre entrega y uso de información en el Directorio, en los comités del Directorio y en los directorios de sociedades filiales a la sociedad, además de delegar en el gerente general las facultades en relación a la administración del negocio del litio.

Además, si bien se reconoce que los directores tienen derecho al acceso a la información tal como contempla la ley, el protocolo establece que los "directores nominados o elegidos por un accionista competidor",  cuando quieran acceder a Información Sensible, "deberán solicitarla por escrito al gerente general, quien deberá comunicar al jefe de la División Antimonopolios de la FNE, la circunstancia de que la Información Sensible ha sido requerida por el Director Elegido por un Competidor".

El Directorio crea un Comité de Litio, y delega en dicho Comité la facultad de imponerse, revisar y gestionar toda la Información Sensible; asistir y orientar a los altos ejecutivos de la Sociedad en la gestión ordinaria del negocio del litio; revisar y recomendar al Directorio políticas y estrategias relacionadas con el negocio del litio que le corresponda conocer; y representar a la Sociedad, con amplios poderes, en la evaluación, negociación y suscripción de actos, contratos u operaciones que digan relación con el negocio del litio que signifiquen conocimiento de Información Sensible.

Y el Gerente General no podrá negar Información Sensible a un director, ni información que haya sido tratada o conocida en el Comité o en filiales de la Sociedad, a menos que ello sea así decretado por una autoridad competente.

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