Tribunal Constitucional rebaja multa de SVS a ejecutivos de LarrainVial por Caso Cascada

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La instancia argumentó que el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio es tal, que "en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley".




Por segunda vez, el Tribunal Constitucional redujo la multa cursada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a los protagonistas del Caso Cascada. En fallo dividido, la instancia estimó que la multa cursada por el regulador de valores no se ajusta a la Constitución de la República, esto ad portas de que se conozca su decisión sobre el requerimiento de inaplicabilidad de Julio Ponce.

En 2014, el regulador multó a Ponce (US$70 millones), Aldo Motta (US$25 millones), Roberto Guzmán (US$22,5 millones), Patricio Contesse Fica (US$2,45 millones), Alberto Le Blanc (US$4,9 millones), León Vial (US$20 millones), LarrainVial y Manuel Bulnes (US$8,2 millones cada uno), y al ejecutivo de la misma intermediaria Felipe Errázuriz (US$4,9 millones); por una serie de operaciones que a juicio del regulador fueron ilegales y en el marco del denominado Caso Cascada.

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Mientras los sancionados mantienen las reclamaciones en tribunales civiles, en paralelo varios de ellos han acudido al Tribunal Constitucional para solicitar que dichas multas se declaren inconstitucionales. Así ocurrió el año pasado, cuando la instancia acogió el requerimiento de Guzmán Lyon, abriendo la puerta para que luego acudieran Ponce, LarrainVial y sus ejecutivos.

El fallo

El TC acogió ayer el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 29, inciso primero, del Decreto de Ley que crea la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que establece los criterios para aplicar sanciones.

Según el fallo del TC, "el precepto legal impugnado que establece cuál es la sanción por la comisión de las infracciones a la Ley de Mercado de Valores adolece de una falta de precisión tal, que quien ha de fijar el quantum de la multa, sea un juez o un órgano administrativo, se verá enfrentado a muy diferentes opciones igualmente viables desde el punto de vista legal y que pueden dar lugar a multas de diferentes cuantía".

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Sobre ello, el TC se pregunta "¿Se considera sólo el valor de las operaciones de compra, de venta o ambas? ¿Se considera el valor de todas las transacciones bursátiles o sólo aquellas en las que se hubiera obtenido ganancias por el mayor valor que pudiera haber resultado entre la compra y la venta?"

Así, para el Tribunal, "es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas del órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley".

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De hecho, respecto de la resolución de sanciones de la SVS, señala que carece de un desarrollo que ilumine la razón de por qué a Bulnes y Errázuriz se les multó con esos montos específicos, y sobre cuál es la coherencia detrás de las multas tan disímiles entre los sancionados.

Junto con ello, expresa en el punto decimosexto, "es un hecho no controvertido que ambos requirentes no obtuvieron beneficio económico alguno y, además, por la evidencia patrimonial acompañada, la multa aplicada no parece haber tenido relación con algún criterio de capacidad económica".

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Mediante una declaración pública, abogado Florencio Bernales valoró la decisión del Tribunal Constitucional, y señaló que ésta reconoce "la desproporcionalidad y arbitrariedad en el actuar de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto a mis clientes, que en este caso había impuesto sanciones pecuniarias exorbitantes sin ningún fundamento jurídico ni económico para justificarlas. Esto significa que la máxima sanción que podría haber impuesto la SVS era de UF 15.000".

Es decir, en caso de que la Corte ratifique las sanciones interpuestas por la SVS en el marco del proceso de reclamación, éstas no podrían exceder las UF15.000 (US$632.940).

Los otros casos

Al fallo de ayer, se suman el rechazo en octubre a la demanda de Cuprum contra Julio Ponce por 19° Juzgado Civil de Santiago.

Ya en 2015 el 21° Juzgado Civil de Santiago rechazó también la demanda interpuesta por AFP ProVida en contra del empresario Leonidas Vial y sus sociedades; y a fines de se mismo año el 29° juzgado civil de Santiago anuló la multa de la SVS a LarrainVial y Leonidas Vial. Este fallo está en la Corte de Apelaciones.

La semana pasada, el 17° juzgado civil de Santiago rechazó la demanda de AFP Habitat contra Banchile por el mismo caso, fallo en cuyo cuadragésimo considerando señala: "No ha quedado del todo asentado que las operaciones denunciadas hayan importado o producido un perjuicio o daño a los accionistas de las sociedad matriz involucrada, dada la complejidad de las operaciones bursátiles que se reclaman y la estructura misma del patrimonio de aquellas sociedades".

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