Luego de la promulgación de la Ley de Identidad de Género  en septiembre de 2018, faltaban los reglamentos necesarios para su entrada en vigencia. El pasado 28 de junio ingresaron a Contraloría General de la República esos dos aspectos para su revisión.

Uno de esos reglamentos, regula el cambio de nombre y sexo legal de las personas mayores de 18 años y solteras, el cual fue elaborado por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. El segundo, en tanto, de autoría del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social y de la Familia, es el que regula el programa de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes trans.

El cambio de sexo ante Registro Civil sólo podrá hacerse dos veces, es uno de los aspectos que indica el reglamento referido al cambio de nombre y sexo legal. Señala específicamente que las personas mayores de 18 años y solteras podrán solicitar por un máximo de dos veces la rectificación de su partida de nacimiento en cualquier Registro Civil del país.

Esa solicitud debe contener, entre otras cosas, el sexo y los nombres de pila que reemplazarán a la identidad asignada al nacer y nombre apellidos y rut de dos testigos. Posteriormente, un oficial del Registro Civil reservará un día y una hora para que la persona solicitante y sus dos testigos asistan a una audiencia especial. En dicha audiencia los testigos deberán declarar que el solicitante es mayor de 18 años y soltero/a y que conocen los efectos jurídicos de cambiar el nombre y sexo legal.

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Ley de Identidad de Género

Personas celebran la aprobación de la Ley de Identidad de Género en el Congreso, el 13 de septiembre de 2018. Foto: AgenciaUno/Archivo[/caption]

En un plazo máximo de 45 días se aceptará la solicitud si se cumplen con los requisitos. Una vez aceptada la solicitud, el Registro Civil rectificará la partida de nacimiento y, 15 días hábiles después de ello, se emitirán los nuevos documentos y se citará a la persona para que los retire. El Registro Civil informará de la nueva identidad a otros organismos para que también efectúen los cambios correspondientes.

En todo este proceso, el Registro Civil deberá resguardar que todo el trámite, y la pasada identidad del solicitante, se mantengan en reserva.

Controversia

"En términos generales ambos reglamentos van en la línea de lo trabajado y sugerido por la sociedad civil y se ajustan a la ley. Esperamos que el proceso sea rápido en la Contraloría para que ley efectivamente entre en vigencia en octubre próximo", destacó el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Gonzalo Velásquez.

En Fundación Iguales, indican que los reglamentos tienen una importancia vital en la correcta aplicación de la Ley de Identidad de Género. Si bien, dicen, tienen reparos respecto al reglamento que regula el procedimiento administrativo ante el Registro Civil, "creemos que el general no presenta un problema para la aplicación misma de la ley".

Una visión que no comparte Constanza Valdés, asesora en diversidad sexual y de género, quien resalta que, en cuanto al reglamento del Ministerio de Justicia, éste no desarrolla el seguimiento de notificación a los distintos organismos por el cambio de nombre y sexo registral. "Queda la duda en torno a cómo se evitará que no suceda lo que pasa actualmente luego de los cambios registrales: la desactualización de los sistemas", recalca.

Además de lo anterior, dice Valdés, se establece un nuevo plazo, que no estaba en la ley, de 15 días después de la rectificación para concurrir a las oficinas para la captura biométrica. "Por último, se permite a los herederos que puedan pedir copias de la rectificación de la partida, lo que si bien es entendible, puede resultar atentatoria a la identidad de género de la persona difunta en caso que tenga una familia conservadora. Es deber del Registro Civil garantizar que no exista ninguna transgresión a la identidad de género de las personas en la actualización de datos y tratamiento de datos sensibles. "

En el caso del reglamento sobre acompañamiento, contiene diversas deficiencias en materia del reconocimiento de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, señala Valdés, y sobre las organizaciones que pueden realizar estos programas de acompañamiento. "En este sentido, los niños, niñas y adolescentes no pueden acceder a estos programas sin que exista el consentimiento por parte de la familia y en este caso solo podrían acceder a información sobre el contenido de estos programas".

Resulta preocupante, además, dice Valdés, que se incluya dentro de los principios que rigen los programas de acompañamiento, "el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, siendo que no forma parte de los principios que regula la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género".

"Al final, se evidencia que todo queda en una declaración de buenos principios, partiendo por el hecho de que cualquier organización, independiente si es conservadora o no, pueda acreditarse para entregar estos programas de acompañamiento, lo que puede transgredir claramente el principio de la no patologización. Asimismo, tampoco se exige que los profesionales que forman parte de las organizaciones hayan tenido experiencia y tengan estudios en materia de diversidad sexual y de género", sostiene Valdés.

En cuanto al reglamento que regula los programas de acompañamiento, en Iguales indican que es el que más les preocupa, por distintos motivos. "En primer lugar, se estableció como principio 'el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos´, el cual no se encuentra considerado dentro de la misma ley, estableciendo así un principio ajeno a la regulación del derecho a la identidad de género. Además se valorizó a priori la opinión de niños, niñas y adolescentes, dándole más valor a sus respuestas cuando no quieren ser parte de los programas de acompañamiento que cuando quieren, o requieren serlo". detallan.

Iguales, recalcan, que "sin perjuicio de lo anterior, esperamos que la ley entre en vigencia a la brevedad posible".

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