Desde que entró en vigencia el Registro Nacional de Mascotas han sido inscritos 934.257 animales. De estos, 764.577 corresponden a perros y 169.680 a gatos. El registro, creado a partir de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, apodada "Ley Cholito", tiene por objetivo que los dueños se hagan responsables de sus mascotas, y así, con un número de identificación que vincule al animal con su dueño y su residencia, facilitar la identificación del animal en caso de su extravío y también multar a la persona responsable en caso de abandono y maltrato.

De acuerdo a los datos entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), éstos son las razas más inscritas:

¿Cómo funciona el Registro Nacional de Mascotas?

Desde el 12 de febrero de este año comenzaron a regir las multas a quienes no tengan a sus mascotas inscritas dentro del registro. El trámite para inscribir a un gato y/o perro se puede realizar de manera presencial en la municipalidad en donde resida el dueño, o de manera virtual mediante la página web (en este caso, se deberá tener Clave Única para ingresar al sistema, la cual se obtiene en el Registro Civil y red IPS/ChileAtiende de manera presencial).

Para ambos trámites se pedirá un documento llamado Comprobante de Existencia (que se puede descargar desde la misma web) en donde un veterinario certifique las características, condiciones y  formas de identificación del animal (ya sea interno, en el caso de utilizar microchip, o externo, si utilizará un collar con placa). Además de esto se pide una declaración simple del dueño. En caso de que la identificación sea externa, se deberá usar el código que entregue el sistema al finalizar el proceso de registro.

Los tres documentos se pueden descargar desde el sitio https://registratumascota.cl/

Una vez hecha la solicitud, depende de la municipalidad revisar y verificar los datos y así, aceptar o rechazar la inscripción. De acuerdo a los antecedentes entregados por la Subdere, a la fecha existen 214.090 solicitudes pendientes, es decir, mascotas que fueron inscritas pero que todavía no han sido aceptadas ni rechazadas en el registro por parte de las municipalidades.

Sobre estas solicitudes pendientes, el subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry, señaló que los dueños que realizaron el trámite pueden de igual forma presentar el comprobante del trámite en caso de ser fiscalizados.

"Hacemos un llamado a las municipalidades para que puedan agilizar este proceso", expresó. "Sin embargo, para la tranquilidad de los tenedores, les recordamos que si son fiscalizados, el comprobante de su solicitud es un documento válido para acreditar que el proceso está en curso", añadió.