Cinco preguntas abiertas sobre la Convención en caso de ganar el Apruebo

La segunda papeleta que se entregará el 25 de octubre será la del órgano constitucional: ¿Quién redactará la nueva Constitución? ¿Una Convención Constitucional o una Convención Mixta Constitucional? Aquí, cinco preguntas abiertas sobre el funcionamiento de ese organismo sea cual sea el resultado.


La franja electoral ha revivido -o comenzado- la disputa por el órgano constituyente: Convención Constitucional (100% elegida por la ciudadanía) o Convención Constitucional Mixta (50% parlamentarios y 50% electos) las opciones de la segunda papeleta y que definirá quiénes escribirán esa nueva Carta Magna.

La encuesta Chile en tiempos de Pandemia: Plebiscito 25 de octubre ¿Revolución Participatoria?, realizada por la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL) junto a MORI Chile, indica que el 66% de los encuestados se inclina por la opción Apruebo. Sobre el órgano, un 27% señala que votará por Convención Mixta y el 51% por Convención Constitucional.

Sin embargo, aún quedan varias dudas respecto al funcionamiento de la Convención -sea Constituyente o Mixta-. Por eso, aquí se adelantan algunas de esas interrogantes en voz de expertos y expertas que, en la mayoría de las preguntas, deberán ser resueltas por los propios convencionales de llegar el momento.

¿Dónde sesionarán los convencionales constituyentes?

El Artículo 133 sobre el funcionamiento de la Convención Constitucional indica que “el Presidente de la República convocará, mediante decreto supremo exento, a la primera sesión de instalación de la convención, señalando, además, el lugar de la convocatoria. En caso de no señalarlo, se instalará en la sede del Congreso Nacional”. Este es uno de los temas que se están evaluando actualmente en La Moneda, encabezado por la Segpres y el propio Presidente Sebastián Piñera. Las opciones que corren con ventaja son la sede del Congreso en Santiago y el Palacio Pereira.

“Entiendo que la decisión final la tienen los propios convencionales, ellos deciden dónde, pero el margen lo va a dar el presupuesto y ahí hay que mirar cuánto es lo que va a otorgar la Ley de Presupuesto 2021 que el gobierno tiene que ingresar el 30 de septiembre”, señala el abogado constitucionalista Patricio Zapata (DC).

Aunque inicialmente se discutía la posibilidad de realizar sesiones fuera de la Región Metropolitana como parte de un proceso descentralizado, la verdad es que todo dependería de cuánto dinero se disponga para la convención.

Si es muy poco no habría margen para hacer tantas cosas, como por ejemplo la posibilidad de hacerlo en regiones, que yo he pensado sería interesante. (…) Hoy en día tenemos una cosa que no teníamos hace cinco años como Zoom o (Google) Meet, lo cual es una excelente oportunidad para que la Convención tenga una interacción bien intensa con gente de otras partes del país y eso no es tan caro”, agrega Zapata.

¿Con qué mecanismos se debería seleccionar a los integrantes de la secretaría técnica?

La secretaría técnica será un organismo asesor de los convencionales constituyentes, de la cual poco se sabe. Su conformación quedaría al criterio de los propios miembros de la convención, por lo que a estas alturas solo se puede recomendar un posible criterio de selección.

Debe ser un proceso absolutamente abierto, de características técnicas con oposición de antecedentes y que lo que predomine sea lo técnico y nunca lo político, para que esa secretaría preste servicio a la gran transversalidad que va a tener esta convención constituyente. Por lo mismo, ojalá su rol sea muy parecido al que tiene hoy día la Biblioteca del Congreso Nacional cuando le presta asesoría a parlamentarios sin importar cuál es el sector político que ellos representan”, indicó Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente.

Por su parte, la abogada y directora del diplomado Probidad y Transparencia en el Sector Público de la Universidad de Concepción, Julia Poblete, comenta que “deben ser personas de clara idoneidad técnica, profesional y ética y no con sesgo partidario. En definitiva, se espera altura de miras considerando que se está regulando las normas esenciales que rigen la convivencia nacional para los próximos 30 a 50 años”.

Algunos también han planteado que esta Secretaría Técnica debe estar compuesta por representantes de las universidades públicas del país e incluso algunas académicas como Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional, ya ha declarado públicamente que le gustaría se parte de esta instancia.

Respecto a la difusión de actividades, ¿qué se recomienda publicar y desde qué momento comenzar a hacerlo?

Un tema por discutir son los métodos de difusión con los cuales se comunicará a la ciudadanía las discusiones dentro de la convención.

Una de las alternativas es la creación de un sitio web que informe y funcione similar a como lo hacen otros portales institucionales como el del Senado y Cámara de Diputados. “Parece de toda necesidad que se fije en el reglamento de funcionamiento la obligatoriedad a la brevedad y luego de instalados, de tener un portal web actualizado que cumpla los estándares de neutralidad tecnológica, así como de interoperabilidad de datos y con aportes y opiniones de los ciudadanos, las ONG y think tanks con investigaciones sobre la materias, y su procesamiento. Ello se financiará a través de los medios físicos, de personal, informáticos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Convención que compete al Presidente de la República, o a los órganos que determine”, afirma la abogada Poblete.

María Jaraquemada, directora de incidencia de Espacio Público recalca que “es importante saber qué se está discutiendo, cuáles son las distintas posiciones, qué se decide, cuáles son los fundamentos, eso virtuoso para la democracia. Si los centros de estudio hacen propuestas, que estos también estén disponibles para toda la ciudadanía. Eso es importante, porque va a sentar la legitimidad de esta futura Constitución cuando precisamente no queremos que tenga problemas de legitimidad como la que tiene la actual”.

¿Cuánto informar? “Por una parte hay un privilegio deliberativo que evidentemente resguarda de que autoridades, en general de este tipo, puedan mantener una cierta reserva de esas conversaciones, sobre todo para estar exento de determinadas presiones que pudiese haber en su momento. Pero claramente las votaciones y también las argumentaciones de esas votaciones deberían ser de característica pública e inmediata”, agrega Precht.

En caso de vacancia, ¿se debe reemplazar al convencional constituyente? Y si es así, ¿cuáles deberían ser los mecanismos de reemplazo?

Por mandato del artículo 133 de la Constitución se aplican a los integrantes de la convención las mismas normas de vacancia, incompatibilidades, cesación en el cargo y fuero de los diputados. En efecto, este artículo establece que a la elección de convencionales constituyentes que serán aplicables las disposiciones correspondientes a la elección de diputados. Sin embargo siempre ha sido un tema polémico la generación de vacancias y el actual sistema de reemplazos, vistos en la prensa sobre todo con los recambios ministeriales.

Respecto a este punto, Jaraquemada comenta que “va a quedar a definir por la asamblea y en general, que no sea un mismo sistema como el que tenemos hoy en día en el Congreso, que ha sido muy criticado cada vez que existe el escándalo de que nombran a alguien ministro o se necesita un suplente. Ojalá que acá todas estas prácticas que han sido criticadas y estos problemas que hemos querido resolver se previeran en ese sentido: que fuera el compañero de lista o la segunda persona más votada respetando la paridad del siguiente más votado. Tiene que evaluarse de manera que se respete mejor la voluntad popular en la elección”.

El director de Chile Transparente por su parte indica que “es algo complejo, pero sí, la vacancia debiese ser reemplazada, si no se podría alterar los quórums definidos, por lo cual debiera sustituirse con un compañero o compañera de lista para que se mantuviera la misma tendencia y también la misma composición”.

¿Cuáles son las recomendaciones para la declaración de intereses y patrimonio (DIP) que deban hacer los convencionales constituyentes? ¿Cómo podría afectar los quórums de las votaciones?

La ley 20.880 busca impedir el enriquecimiento ilícito y prevenir los conflictos de intereses y se dictó haciéndose eco de una demanda ciudadana por un Estado más probo siguiendo las recomendaciones del Consejo Asesor presidencial contra conflictos de interés, tráfico de influencias y corrupción, convocada el año 2015.

“En relación a la procedencia de las DIP de los convencionales constituyentes, según se expresó, se deberán efectuar dentro del plazo de treinta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración de intereses y patrimonio en los términos señalados en artículos 5 a 8 de esta ley”, refiere Poblete.

Los candidatos y candidatas a delegados tienen que hacer una declaración de intereses y patrimonio como cualquier candidato a elección popular, agrega Jaraquemada. “Ahora, si el delegado o delegada tiene un conflicto de interés y no se abstiene, qué ocurre ahí es lo que queda pendiente. ¿Quién controla y quién fiscaliza? En el Congreso ya sabemos que tienen sus comisiones de ética -que no funcionan muy bien-, pero ¿qué va a ocurrir con la convención? Ahí hay un tema muy relevante. Si tú tienes un conflicto de interés te puedes abstener, pero lo problemático sería si esto afecta los quórum de los 2/3. Tú podrías considerar que los que se abstienen no se consideren para el quórum”.

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