Cómo autorizar a un tercero para gestionar y cobrar beneficios del IPS

Revisa cómo se autoriza un poder para que terceras personas cobren beneficios del Instituto de Previsión Social. Foto referencial.

Los beneficiarios de pensiones, subsidios y bonos pueden entregar la facultad de administrarlos a un apoderado, trámite que se puede realizar en oficina o de manera online, a través de videoatención.


Las personas que necesiten autorizar a un tercero para que gestione sus beneficios del Instituto de Previsión Social (IPS), pueden solicitar el trámite formal que entrega la facultad de actuar en su nombre y representación.

Se trata de una manera en que el titular de una prestación previsional administrada por el IPS da su autorización a un apoderado, quien podrá solicitar, tramitar y efectuar gestiones sobre pensiones, subsidios y bonos, entre otros beneficios.

ChileAtiende especifica que el poder para cobrar prestaciones previsionales debe incluir, expresamente, la facultad de recibir el pago y modificar su modalidad a depósito en la cuenta del apoderado, informado por la persona titular.

La designación de un representante se puede determinar por alguna de las siguientes vías:

  • Autorización de ChileAtiende: Emitida por un asistente social.
  • Carta-poder: Documento privado emitido ante notario público.
  • Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, donde se encomienda la representación de carácter amplio o para gestión específica.
  • Autorización en línea: Se puede acudir a un asistente social de ChileAtiende. En situaciones especiales en que la persona no pueda expresarse, el profesional analizará el caso para tomar la decisión.

¿Cómo se solicita la autorización?

Esta gestión se puede pedir de manera presencial o a través de videoatención en el sitio de ChileAtiende. Para eso se requieren los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Poder notarial simple o escritura pública (para el cobro en forma notarial).
  • Resolución judicial, en caso de interdictos.

Para realizar el trámite de forma presencial:

Ambas personas deben dirigirse a una oficina de ChileAtiende para solicitar el poder de cobro de pensión u otros beneficios del IPS, con los documentos requeridos.

En caso de otorgarse un poder notarial o mandato general, solo será necesario que asista el mandatario.

Las personas imposibilitadas para asistir pueden ser representadas por un tercero, idealmente quien será el apoderado. En caso de requerir una visita domiciliaria, esta se debe realizar antes de la fecha de pago del beneficio.

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Cómo autorizar un poder para cobrar beneficios del IPS. Foto referencial.

Para la videoatención en la Sucursal Virtual:

Es necesario ingresar al sitio de autorización de poderes para el cobro de beneficios y seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar el RUN del beneficiario y hacer clic en “Consultar”
  • Elegir la opción “Solicitar un nuevo poder” y “Comenzar”.
  • Responder las preguntas del formulario e ingresar los datos de contacto requeridos.
  • Ir a “Comenzar prueba técnica”, donde se comprobará la conexión a internet, audio, micrófono y cámara.
  • Presionar en “Prueba” y, si todo funciona bien, elegir “Iniciar video atención”, donde llegará un ejecutivo.

Se requiere que estén presentes ambas personas, es decir, el beneficiario y el apoderado, los dos portando su cédula de identidad vigente.

¿Cuál es la vigencia de la autorización?

El titular puede renovar el poder o revocar la autorización en cualquier momento, acudiendo a las oficinas o solicitando la videoatención.

A través de su sitio web, ChileAtiende informa que los poderes solicitados en forma presencial que vencieron en 2021 siguen vigentes hasta el mismo mes de 2023.

En paralelo, los gestionados en forma remota y vencidos hasta diciembre de 2021, funcionarán hasta agosto de 2023.

Ante consultas sobre la vigencia de un poder en concreto y el derecho a modificación, se puede acudir a ChileAtiende de manera presencial o a la Sucursal Virtual.

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