Cárcel sin ley: propuestas de Piñera y Guillier en materia penitenciaria




Esta columna fue escrita junto a Jörg Stippel, académico Facultad de Derecho Universidad Central de Chile.

Las cárceles en Chile todavía son lugares sin ley. Se ha insistido en varios gobiernos en la elaboración de una Ley de Ejecución de Penas y en propuestas para crear juzgados especializados en materia penitenciaria. En los 90, el proyecto de reforma procesal penal iba acompañado con un anteproyecto de Ley de Ejecución. Pero se decidió que no se podía avanzar en dos reformas estructurales al mismo tempo. Perseguir a delincuentes parecía políticamente más rentable y el anteproyecto de Ley de Ejecución fue olvidado. Una vez implementada la reforma procesal penal, se retomó el trabajo de dotar de una base legal al sistema penitenciario, pero la necesaria reestructuración de Gendarmería de Chile generó resistencia. Los oficiales temían perder poder. Recordemos que antes del golpe de estado existía un servicio de prisiones cuya primera planta estaba compuesta por profesionales. A nivel comparado se entiende que dirigir una cárcel es una tarea gerencial con fuerte connotación legal y social. Se requieren profesionales con estudios superiores, como abogados, sociólogos o psicólogos, para asumir estos desafíos, aunque no sepan marchar y cuadrarse (o justamente por ello). En fin, el nuevo intento de reforma penitenciaria quedó frustrado, pues a nivel político se optó por no enfrentar el problema, no prometía votos. Esperamos ahora que el hecho que una Ley de Ejecución Penal esté en los programas presidenciales de ambos candidatos, sea una buena señal.

Sebastián Piñera propone en su programa de gobierno (2018-2022) modernizar a Gendarmería de Chile con "un foco especial en la reinserción, avanzando hacia una mayor segmentación de los reclusos". Propone "enviar un proyecto de ley sobre ejecución de penas", sin profundizar la orientación de dicho proyecto. A su vez quiere incorporar a Gendarmería a una "comunidad de inteligencia confiable" bajo la dependencia de la Presidencia de la República, con las FF.AA., Gendarmería, Carabineros y la PDI. También desea "incentivar la educación y trabajo de los reclusos como instrumentos de rehabilitación".

Si Alejandro Guillier gana la presidencia, pretende dictar un Código de Ejecución de Penas que "establezca los derechos de las personas sometidas a una pena privativa de libertad". A su vez propone crear una justicia especializada para "regular las formalidades del control de la ejecución de penas" para que "esto no quede sometido a la mera actividad administrativa". Por otra parte, señala nueve medidas para "implementar un nuevo sistema de gestión en la administración penitenciaria".

Vemos que el enfoque de ambos programas es diferente. Piñera quiere, por un lado, fomentar actividades de reinserción, y por otro convertir a Gendarmería de Chile en un agente de inteligencia. La misma institución que debe ganarse la confianza de las personas recluidas para incidir en su futura inserción fuera de la cárcel, debe espiarles. Así puede entenderse la idea de avanzar hacia una mayor segmentación. Mientras más información se tenga sobre cada sujeto, mejor se le puede agrupar y controlar. Es una visión que ve en cada persona privada de libertad a un enemigo. Asimismo, la educación y el trabajo en el contexto penitenciario son esencialmente derechos fundamentales que deben ser garantizados, y no "instrumentos de rehabilitación".

La propuesta de Guillier está redactada desde una visión pro homine. Se propone fortalecer las garantías individuales de cada sujeto, aunque esté recluido. La propuesta coincide con lo que la comunidad internacional espera de Chile. En abril del 2016 el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (en adelante SPT) visitó Chile. En su informe recomienda crear en Chile un sistema que "atribuya la labor de control y dirección sobre la ejecución de la pena privativa de libertad a un órgano jurisdiccional especializado" (punto 38), como Juzgados de Ejecución de Penas, tal como existen en casi todos los países de la región. El SPT critica la falta de legislación "que regule de forma orgánica y comprensible la situación de las personas privadas de libertad" y opina que "el sistema penitenciario sigue fundándose en una normativa de rango infra-legal" como es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Para esto, recomienda "adoptar un marco legal penitenciario integral, de conformidad con los estándares internacionales, a fin de regular, entre otros, el uso de la fuerza y las sanciones disciplinarias" (punto 40).

Vemos que según el SPT, las personas privadas de libertad en Chile están sometidas a una situación "infra-legal", una cárcel sin ley. Pero no solo ellos, también los funcionarios de Gendarmería. No existe, por ejemplo, ninguna ley que le permita a un funcionario de Gendarmería esposar, requisar, o reducir a la fuerza a un recluso cuando, por ejemplo, agrede a otro. En cambio, cuando un policía hace esto, el Código Procesal Penal contempla normas precisas que regulan el procedimiento a seguir. La falta de una Ley de Ejecución de Penas hace que no exista claridad acerca de los derechos y deberes de los diferentes actores y de los objetivos del sistema.

Esperamos que tras las próximas elecciones, los proyectos de creación de una Ley de Ejecución Penal no se queden solo en buenas intenciones, como en el pasado.

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